Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 72 de 16/04/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Orden de 9 de abril de 2015, por la que se dispone la publicación de la Orden de 17 de diciembre de 2014, por la que se resuelve la aprobación definitiva de la Innovación núm. 9 del Plan General de Ordenación Urbanística de Écija, relativa a la modificación de la delimitación del Sistema General SG-30 «Cementerio» en el núcleo de Isla Redonda-La Aceñuela.

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ANTECEDENTES

1. La Consejería de Medio Ambiente, mediante Orden de 17 de diciembre de 2014, aprobó definitivamente la «Innovación (modificación) núm. 9 del PGOU de Écija, modificación de la delimitación del Sistema General  SG-30 “Cementerio” en el núcleo de Isla Redonda-La Aceñuela».

2. La Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Andalucía, establece, en su artículo 41.1, que los acuerdos de aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento que correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma, así como el contenido del articulado de sus normas, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía por disposición del órgano que los aprobó. El depósito de los instrumentos de planeamiento y sus innovaciones será condición legal para su publicación, según el artículo 40.3 de la misma Ley.

Con fecha de 19 de enero de 2015 la Delegación Territorial en Sevilla inscribió y depositó el instrumento en el Registro autonómico de instrumentos de planeamiento, asignándole el número de inscripción registral 6362. Con idéntica fecha el Ayuntamiento de Écija inscribió y depositó el documento con el número registral 84/15.

3. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en virtud del artículo 7.1 del Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, ha asumido las competencias en materia de urbanismo, que con anterioridad correspondían a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.

En virtud de lo anterior, y de acuerdo con las disposiciones legales y vigentes de general aplicación,

DISPONGO

Único. Publicar la Orden de 17 de diciembre de 2014, por la que se resuelve la aprobación definitiva de la Innovación núm. 9 del PGOU de Écija, relativa a la modificación de la delimitación del Sistema General SG-30 «Cementerio» en el núcleo de Isla Redonda-La Aceñuela.

Sevilla, 9 de abril de 2015

MARÍA JESÚS SERRANO JIMÉNEZ

Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,
en funciones

ANEXO

«ORDEN POR LA QUE RESUELVE LA APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA INNOVACIÓN NÚM. 9 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ÉCIJA, RELATIVA A LA MODIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN DEL SISTEMA GENERAL SG-30 “CEMENTERIO” EN EL NÚCLEO DE ISLA REDONDA-LA ACEÑUELA

ANTECEDENTES

1. El Plan General de Ordenación Urbanística se aprueba definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en sesión de 23 de octubre de 2009, con el documento complementario aprobado por el mismo órgano con fecha 14 de mayo de 2010. La normativa urbanística se publica junto a la Resolución de 23 de octubre de 2009, en el BOJA número 11, de 19 de enero de 2010.

2. El Ayuntamiento Pleno de Écija, en sesión celebrada el 29 de mayo de 2014, aprueba provisionalmente el documento denominado “Innovación (modificación) núm. 9 del PGOU de Écija, modificación de la delimitación del sistema general SG-30 ‘Cementerio’ en el núcleo de Isla Redonda-La Aceñuela”.

El objeto de la innovación es modificar levemente la localización y posición de la parcela prevista por el PGOU de Écija para albergar el Sistema General previsto para Cementerio, manteniéndose éste en la misma parcela catastral, sin alterar ni su superficie (3.520 m2), ni su emplazamiento a pie de la carretera provincial SE-9110, ni la adscripción al Sector SUB-S-IA-1 y Área de Reparto AR-09, justificándose la propuesta en que la nueva posición de la parcela, perpendicular a la citada carretera, reporta mejoras para el uso y funcionalidad del futuro cementerio, al implicar una menor afección de la línea de no edificación de 25 metros impuesta por la legislación sectorial.

3. Con fecha 27 de junio de 2014, se recibe en la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de Sevilla oficio del Ayuntamiento de Écija con la documentación técnica y administrativa relativa a la innovación de referencia, en el que se solicita la aprobación definitiva por esta Administración Autonómica. Con fecha de 29 de septiembre la Delegación Territorial nos remite el expediente por corresponder a esta Consejería su aprobación definitiva.

4. Con fecha de 7 de octubre de 2014, la Dirección General de Urbanismo emitió informe favorable relativo a la presente modificación, una vez visto el informe del Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial en Sevilla, del 9 de julio 2014, también favorable en relación con el cumplimiento de las determinaciones establecidas en el planeamiento general vigente y en la normativa urbanística de aplicación.

5. Una vez completados los trámites del procedimiento, la titular de esta Consejería solicitó dictamen al Consejo Consultivo de Andalucía, por afectar la modificación a una diferente zonificación de espacios libres, dotaciones o equipamientos. Con fecha de 14 de octubre de 2014, el Consejo Consultivo de Andalucía se pronunció de manera favorable mediante dictamen núm. 663/2014, que resulta preceptivo y vinculante para esta Administración Autonómica.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio es el órgano competente para la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural, de los municipios identificados como Ciudades Principales y Ciudades Medias de nivel 1 en el sistema de Ciudades del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, de conformidad con los artículos 31.2.B a) y 32.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), en relación con el artículo 4.3.a) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, así como el artículo 7.1 del Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y el artículo 1 del Decreto 142/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Segundo. El expediente se tramita como una modificación del planeamiento general del municipio, conforme a lo dispuesto en los artículos 36 y 38 de la LOUA, y afecta a determinaciones propias de la ordenación estructural del artículo 10.1.A) de la LOUA.

Tercero. El expediente de modificación tiene por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de parques, jardines o espacios libres, dotaciones o equipamientos, por lo que requiere dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía, de conformidad con el artículo 36.2.c).2.ª de la LOUA.

En virtud de todo ello, en el ejercicio de las competencias atribuidas, visto el informe de la Dirección General de Urbanismo de 7 de octubre de 2014, y de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía, de 14 de octubre de 2014,

DISPONGO

Primero. Aprobar definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Écija denominada “Innovación (modificación) núm. 9 del PGOU de Écija, modificación de la delimitación del sistema general SG-30 ‘Cementerio’ en el núcleo de Isla Redonda-La Aceñuela”, de conformidad con el artículo 33.2.a) de la LOUA, aprobada provisionalmente por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Écija en sesión de 29 de mayo de 2014.

Segundo. Esta Orden, que carece de normativa urbanística, se notificará al Ayuntamiento de Écija, se comunicará al Consejo Consultivo de Andalucía y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, una vez resuelto por el Delegado Territorial la inscripción y depósito previo del instrumento de planeamiento, de conformidad con los artículos 40 y 41 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, así como el artículo 21.1 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico.

Contra la presente Orden, por su naturaleza de disposición de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Sevilla, 17 de diciembre de 2014. Fdo.: María Jesús Serrano Jiménez. Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.»

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