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NlG: 1102042C20140000869.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 199/2014. Negociado: LO.
De: Don Gustavo Javier Domínguez Gatica y doña Juana Doblado Ramírez.
Procuradora: Sra. Marta Fernández del Riego Soto.
Contra: Bankia, S.A., y General Tours Vacations & Resorts, S.L.
Procurador: Sr. Ricardo de la Santa Márquez.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 199/2014, seguido en el Juzgado de 1.ª Instancia núm. Cuatro de Jerez de la Frontera (antiguo Mixto núm. Cuatro), a instancia de don Gustavo Javier Domínguez Gatica y doña Juana Doblado Ramírez contra Bankia, S.A., y General Tours Vacations & Resorts, S.L., se ha dictado la sentencia que, copiada en su fallo, es como sigue:
FALLO
Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por la Procuradora doña Marta Fernández del Riego Soto en nombre y representación de don Gustavo Javier Domínguez Gatica y doña Juana Doblado Ramírez, contra General Tours Vacations & Resorts, S.L., y las entidad bancaria Bankia, S.A., y en consecuencia debo declarar y declaro nulo el contrato suscrito por los actores con la empresa de viajes codemandada y por ende del contrato de préstamo que lo financió suscrito con la codemandada Bankia, así como se proceda a la cancelación de la inscripción vinculada a dicho contrato que, en su caso, haya podido practicarse en el Registro de la Propiedad de Callosa de Ensarria, haciéndosele partícipe de dicha nulidad a la empresa Flamingo Albir S.L., encargada del mantenimiento del inmueble objeto del contrato principal, y en consecuencia debo condenar y condeno solidariamente a las demandadas a devolver y reintegrar a los demandantes cualquier cantidad que por cualquiera de los contratos que se declaran nulos hayan entregado, lo que se determinará en ejecución de sentencia, por los trámites de los artículos 718 y 719 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, previamente a despachar ejecución, con sus correspondientes intereses legales desde la interposición de la demanda, así como al pago de las costas procesales.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, dentro de los veinte días siguientes a su notificación ante la llma. Audiencia Provincial de Cádiz.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada General Tours Vacations & Resorts, S.L., extiendo y firmo la presente.- Jerez de la Frontera, a nueve de febrero de dos mil quince.- El/La Secretario.
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