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NIG: 4109142C20140000048.
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 2/2014. Negociado: 2V.
De: Doña María Rocío Marín Sosa.
Procuradora: Sra. Eva María Moreno Carmona.
Contra: Don Elias Uchenna Okoro.
EDICTO
En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 2/14 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Siete de Sevilla a instancia de María Rocío Marín Sosa contra Elias Uchenna Okoro, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 114/2015
En Sevilla. a dieciocho de febrero de dos mil quince.
Vistos por la Ilma. Magistrada Juez de Primera Instancia número Siete (Familia) de Sevilla, doña Antonia Roncero García, los presentes autos sobre demanda contenciosa de divorcio, seguidos con el número 2/14 instados por la Procuradora Sra. Moreno Carmona, en nombre de doña María Rocío Marín Sosa, contra don Elias Uchenna Okoro, declarado en rebeldía, con asistencia letrada.
FALLO
Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Moreno Carmona en nombre de doña Rocío Marín Sosa contra don Elias Uchenna Okoro declaro disuelto el matrimonio por divorcio y el régimen económico del matrimonio, con revocación de los consentimientos y poderes que se hubieren otorgado y atribuyendo el uso del domicilio conyugal sito en la calle Orfebre Domínguez Vázquez, núm. 1, 1.º izquierda, de Sevilla, a doña Rocío Marín Sosa, sin imposición de costas procesales.
Firme que sea la presente resolución, comuníquese de oficio al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio, para su anotación marginal correspondiente.
Encontrándose el demandado en paradero desconocido, publíquese edicto en el tablón de anuncios de este Juzgado y remítase edicto de la sentencia para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, interesando la remisión a este Juzgado de un ejemplar del número en que se publique.
Notifíquese la presente resolución, con la advertencia de que la misma no es firme pudiendo formularse recurso de apelación en el plazo de 20 días. Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
E./
Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez que la suscribe, estando celebrando Audiencia Pública el mismo día de su fecha en la Sala de su Juzgado por ante mí el Secretario, que doy fe.
Y encontrándose dicho demandado, Elias Uchenna Okoro, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Sevilla, a trece de abril de dos mil quince.- La Secretaria Judicial.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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