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NIG: 2901542C20140002126.
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 676/2014. Negociado: A.
De: Miguel Ángel Ruiz Garrido.
Procurador: Sr. Antonio Javier Ortiz Mora.
Contra: Mariana Ortiz Ribeiro.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 676/2014 seguido en el Juzgado Mixto núm. Uno de Antequera a instancia de Miguel Ángel Ruiz Garrido contra Mariana Ortiz Ribeiro, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 21/2015
En Antequera, a 9 de febrero de 2015.
Vistos por mí, doña Eva María Canut Roldán, Magistrado-Juez de este Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Antequera, los presentes autos de Divorcio Contencioso seguidos ante este Juzgado con el número 676/2014, y instancia de don Miguel Ángel Ruiz Garrido, representado por el Procurador don Antonio Javier Ortiz Mora y asistido de Letrada doña Fermina Espejo Muñoz frente a doña Marina Ortiz Ribeiro.
FALLO
Que estimando la demanda de divorcio contenciosa instada por don Miguel Ángel Ruiz Garrido frente a doña Mariana Ortiz Ribeiro, debo declarar y declaro haber lugar al divorcio instado por don Miguel Ángel Ruiz Garrido, y en su consecuencia decreto la disolución del matrimonio hasta ahora formado por los cónyuges, don Miguel Ángel Ruiz Garrido y doña Mariana Ortiz Ribeiro. Todo ello sin hacer expresa condena en costas de ninguna de las partes.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de apelación ante este Juzgado para ante la Audiencia Provincial, en el plazo de veinte días a contar desde su notificación. El recurrente deberá constituir y acreditar al tiempo de la interposición el depósito para recurrir de 50 euros mediante su ingreso en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, sin cuyo requisito no se admitirá a trámite el recurso.
Firme que sea la presente resolución procédase a la disolución del régimen económico matrimonial y comuníquese al Registro Civil donde figura inscrito el matrimonio.
Así, por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Mariana Ortiz Ribeiro, extiendo y firmo la presente en Antequera, a veinticuatro de marzo de dos mil quince.- El/La Secretario.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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