Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 78 de 24/04/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 15 de abril de 2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba, dimanante de autos núm. 34/2014.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00068404.

Número de Identificación General: 1402142C20140000368.

Procedimiento: Familia. Guarda/custod./alim. menor no matr. noconsens. 34/2014. Negociado: CQ.

EDICTO

Juzgado: Juzgado de Primera Instancia número Tres de Córdoba.

Juicio: Familia. Guarda/custod./alim. menor no matr. noconsens. 34/2014.

Parte demandante: Gloria Purificación Rodríguez Abreu.

Parte demandada: Manuel García Quiles.

Sobre: Familia. Guarda/custod./alim. menor no matr. noconsens.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva dice:

SENTENCIA NÚM. 343

En Córdoba, a ocho de abril de dos mil quince.

La Sra. Magistrada-Juez de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba y su partido, doña Ana María Saravia González, ha visto y examinado los presentes autos de procedimiento especial de guarda y custodia seguidos bajo el número 34/14, a instancia de doña Gloria Purificación Rodríguez Abreu, representada por el/la Procurador/a Sr./a. Pozo Martínez y asistida del/de la Letrado/a Sr./a. Vargas Baena, contra don Manuel García Quiles, cuya situación procesal es la de rebeldía. Y con la intervención del Ministerio Fiscal. Habiendo recaído la presente en base a los siguientes,

Fallo. Que debo estimar y estimo, en parte, la demanda presentada por el/la Procurador/a Sr./a. Pozo Martínez, en nombre y representación de doña Gloria Purificación Rodríguez Abreu contra don Manuel García Quiles, estableciendo como medidas reguladoras de las relaciones paterno/materno-filiales, en relación al hijo común de las partes, Pedro Manuel, las siguientes:

1.º Que la guarda y custodia del hijo menor se atribuye a la madre, quedando compartida la patria potestad.

2.º Que no ha lugar a adoptar medida alguna en orden al domicilio familiar porque es inexistente.

3.º Que se establece a favor del no custodio, en este caso el padre, un régimen de visitas en los siguientes términos, siempre y cuando por el mismo se acredite que no es consumidor de sustancias estupefacientes, que dispone de una vivienda adecuada en condiciones de habitabilidad e higiene y que lleva una vida ordenada al margen del mundo de la delincuencia:

Martes desde la salida del colegio a las 20 h en otoño e invierno y las 21 h en primavera y verano.

Fines de semana alternos desde las 11,30 h del sábado a las 20 o 21 h del domingo en función de la estación del año, si bien sin pernoctas los seis primeros meses, en que se desarrollaran sábados y domingos de 11,30 a 20 h cada día.

La mitad de las vacaciones escolares de Navidad (desde el primer día a la salida del colegio al 1 de diciembre a las 12 h y desde ese día y hora al día anterior al 7 de enero a las 20 h); Semana Santa (desde el primer día a la salida del colegio al miércoles santo a las 17 h y desde ese día y hora al domingo de Resurrección a las 21 h) y Verano (comprende los meses de julio y agosto, por quincenas, desde el 1 de julio o agosto a las 12 h  al 16 de julio o agosto a las 12 h, y el segundo periodo desde el 16 de julio o agosto a las 12 h al 1 de agosto o 1 de septiembre a las 12 h). Corresponderá al padre la primera mitad los pares y la segunda los impares.

En dichos periodos vacacionales no habrá pernocta durante los primeros seis meses, de modo que el padre recogerá al menor a las 11,30 del domicilio materno retornándolo a las 20 h cada día del periodo que le corresponda.

4.º Que establece una pensión de alimentos a favor del hijo y a cargo del padre en cuantía de 150 € al mes a abonar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre y que se actualizará cada primero de enero conforme al IPC.

5.º Que los gastos extraordinarios de la menor serán abonados al 50% por ambos progenitores.

No se hace expresa mención a las costas causadas en esta instancia.

Notifíquese la presente resolución al M.º Fiscal y a las partes personadas, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que se preparará en el plazo de veinte días ante este Juzgado y del que conocerá la Ilma. A. Provincial. Para la interposición del recurso de apelación contra la presente resolución será precisa la previa consignación como depósito de 50 euros que deberá ingresarse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado abierta en la entidad bancaria Banesto con número de Cuenta 1438 0000 02 0034/14, debiendo indicar en el campo de concepto del documento resguardo de ingreso que se trata de un recurso.

En caso de que el depósito se efectúe mediante trasferencia bancaria deberá hacerlo al número de Cuenta ES55 1438 0000 00 0034/14, debiendo hacer constar en el campo observaciones 1438 0000 02 0034/14.

Así por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Magistrada-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para llevar a efecto la diligencia de notificación de Sentencia a don Manuel García Quiles.

En Córdoba, a 15 de abril del 2015.- El/La Secretario/a Judicial.

Descargar PDF