Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00068380.
Con fecha 12 de diciembre de 2014 se dicta, por la persona titular de la Dirección General de Industrias Creativas y del Libro, resolución, por la que se inadmite la ampliación del plazo de alegaciones a la resolución por la que se acuerda el inicio del procedimiento de reintegro, presentada por Flamenco, Reservas y Eventos en Directo, S.L. Para el proyecto NT/COM/0010 «Introducción NTIC Flamenco NAU» de las subvenciones de apoyo a empresas culturales y creativas andaluzas para el fomento de su competitividad, modernización e internacionalización, 2013.
Intentada sin efecto la notificación personal de la referida resolución a la entidad interesada, «Flamenco, Reservas y Eventos en Directo, S.L.», procede efectuar la notificación prevista en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 61 del citado texto legal, se indica a la entidad interesada que dispone de un plazo de diez días, a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para conocer el texto íntegro de la resolución y constancia de su conocimiento, pudiendo comparecer, a tales efectos, en las dependencias de la Dirección General de Industrias Creativas y del Libro de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, sitas en la calle Santa María la Blanca, núm. 1, Palacio de Altamira, de Sevilla, en horario de 9,00 a 14,00 horas.
Asimismo, se indica a la interesada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, que contra la citada resolución, de fecha 12 de diciembre de 2014, no podrá interponerse recurso alguno.
Sevilla, 6 de abril de 2015.- El Director General, David Luque Peso.
Descargar PDF