Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 83 de 04/05/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 20 de abril de 2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba, dimanante de procedimiento núm. 759/2014.

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NIG: 1402142C20140007643.

Procedimiento: Familia. Modificación medidas supuesto contencioso 759/2014. Negociado: AD.

De: Don Luis Gutiérrez Gómez.

Procuradora: Sra. María Nieves Pozo Martínez.

Letrado. Sr. Ismael Díez Abril.

Contra: Sra. María Ángeles Aparicio Alonso.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia. Modificación medidas supuesto contencioso 759/2014 seguido a instancia de Luis Gutiérrez Gómez frente a María Ángeles Aparicio Alonso se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 370

En Córdoba, a veinte de abril de dos mil quince.

La Sra. Magistrada-Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba y su partido, doña Blanca Pozón Giménez, ha visto y examinado los presentes autos de Modificación Medidas seguidos bajo el número 759/14. Habiendo recaído la presente en base a los siguientes,

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por don Luis Gutiérrez Gómez, representado por doña M.ª Nieves Pozo Martínez, contra doña M.ª Ángeles Aparicio Alonso, en situación de rebeldía procesal, sobre modificación de medidas definitivas aprobadas por sentencia de divorcio de fecha 14 de julio de 2006, dictada en los autos número 36/2006 del Juzgado de Instrucción núm. Siete de Córdoba, y debo aprobar y apruebo las siguientes modificaciones:

1. Se reduce la pensión de alimentos fijada en su día a favor de la hija María de los Ángeles Gutiérrez Aparicio, a la cantidad mensual de 100 euros a abonar por el padre.

2. Se declara extinguida la pensión por desequilibrio establecida en su día a favor de doña María de los Ángeles Aparicio Alonso.

Sin pronunciamiento expreso sobre las costas.

Únase la presente resolución al libro de sentencias de este Juzgado y testimonio de la misma a los autos de su razón.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Córdoba (artículo 455 de la LEC).

Así por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Magistrada-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

Y encontrándose dicha demandada, María Ángeles Aparicio Alonso, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Córdoba, a veinte de abril de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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