Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 83 de 04/05/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 26 de enero de 2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Málaga, dimanante de autos núm. 2278/2009. (PP. 668/2015).

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NIG: 2906742C20090046875.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 2278/2009. Negociado: 8.

De: Ald Automotive, S.A.

Procuradora: Sra. Purificación Casquero Salcedo.

Contra: Proyecto Trinidad, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 2278/2009, seguido en el Juzgado de 1.ª Instancia núm. Tres de Málaga a instancia de Ald Automotive, S.A., contra Proyecto Trinidad, S.L., sobre cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Málaga.

Procedimiento: Juicio Ordinario 2278/2009.

SENTENCIA núm. 26/2013

En Málaga, a 4 de febrero de 2013.

Vistos y examinados los presentes autos núm. 2278/2009 de juicio ordinario por doña Ana María Pérez Blanco, Magistrado-Juez del Juzgado de 1.ª Instancia número Tres de Málaga y su partido; seguidos a instancia de Ald Automotive, S.A., representado por el Procuradora Sra. Casquero Salcedo, y asistido por el Letrado Sr./a. Nanclares Gutiérrez; contra Proyecto Trinidad, en rebeldía;

FALLO

Que estimando la demanda presentada en representación de Ald Automotive, S.A., frente a Proyecto Trinidad, S.L., le condeno a pagar la cantidad de 17.255,52 euros, más intereses moratorios pactados devengados desde el día 2 de abril de 2009 y costas.

Notifíquese esta resolución a las partes y hágaseles saber que contra ella cabe recurso de apelación del que conocerá la Audiencia Provincial de Málaga y que deberá ser interpuesto en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles desde la notificación de la presente resolución. Para la interposición de dicho recurso será necesario consignar previamente la cantidad de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, correspondiente al presente procedimiento, conforme a lo establecido en la disposición adicional decimoquinta introducida en la LOPJ, en virtud de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, quedando excluidos de la constitución de este depósito los litigantes que tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita. Debe hacerse constar en el campo «concepto» del documento resguardo de ingreso, que se trata de un «recurso» con indicación del tipo de recurso, seguido del código 02.

Por esta mi sentencia definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

E/

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Proyecto Trinidad, S.L., extiendo y firmo la presente, en Málaga, a veintiséis de enero de dos mil quince.- El/La Secretario.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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