Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 83 de 04/05/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 29 de enero de 2015, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cinco de El Ejido, dimanante de autos núm. 609/2012.

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NIG: 0490242C20120002848.

Procedimiento: Familia. Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 609/2012. Negociado: ME.

De: D/ña. Fadila Rmaiti.

Procuradora: Sra. Antonia Romera Castillo.

Letrada: Sra. Rosario María Fernández Donaire.

Contra: D/ña. Rachid Driouich.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 609/2012 seguido a instancia de doña Fadila Rmaiti frente a don Rachid Driouich se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Romera Castillo, en nombre y representación procesal de doña Fadila Rmaiti, frente a don Rachid Driouich, interviniendo el Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro haber lugar a las siguientes medidas relativas a los menores nacidos de la relación de ambos y reseñados en la demanda, acordando:

1. La patria potestad sobre los menores será ejercida conjuntamente por ambos progenitores, mientras que la guardia y custodia corresponderá a la madre y demandante.

2. Se fija el siguiente régimen de visitas y estancia de losmenorescon el padre: el hoy demandado tendrá a los menores consigo los fines de semana alternos desde las 17,00 horasdel viernes hasta los domingos a las 20,00 horas. También permanecerán los menores con el padre durante la primera mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano de los años pares y la segunda mitad de esos mismos periodos en los años impares. La recogida y restitución se hará por el padre siempre en el domicilio de la madre.

3. El padre deberá abonar, en concepto de pensión de alimentos a favor de los menores, la cantidad de 175 euros mensuales por cada uno de ellos, que deberá hacer efectivos en la cuenta corriente que la madre designe, de forma anticipada, dentro de los cinco primeros días del mes y que habrá de ser actualizada anualmente, según las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo según el Instituto Nacional de Estadísitica.

4. El padre deberá, además, abonar el cincuenta por ciento de los gastos extraordinarios relativos a necesidades médicas imprevistas, matrículas escolares, universitarias, clases de apoyo y cualquier otro gasto imprevisto.

5. El uso de la vivienda familiar, sita en calle Cuatro Vientos número 118 corresponderá a los menores junto con la madre. Y todo ello, sin efectuar especial pronunciamiento en materia de costas procesales.

Notifíquese la presente Resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma se podrá interponer recurso de apelación, que se presentará por medio de escrito ante este Juzgado, en el plazo de veinte días desde el siguiente a la notificación de la presente, conforme a lo dispuesto en el artículo 458 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mí sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, don Rachid Driouich, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En El Ejido, a veintinueve de enero de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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