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NIG: 4109142C20140003473.
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 4/2014. Negociado: N.
De: Aouatef Cherradi.
Procuradora: Sra. María Teresa Sánchez Haro Plaza.
Contra: Abdelkarim Zouhir.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento seguido en el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer núm. Cuatro de Sevilla a instancia de Aouatef Cherradi contra Abdelkarim Zouhir sobre divorcio 4/2014, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA
En Sevilla, 7 de abril de 2015.
Vistos por mi, Elena Contreras Lobo, Magistrada-Juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. Cuatro de Sevilla, los autos de divorcio núm. 114/2014 seguidos en este Juzgado a instancia de doña Aouatef Cherradi, representada por la Procuradora Sra. Sánchez-Haro Plaza y asistida por la Letrada Sra. Blanco Peña, contra don Abdelkarim Zouhir, en situación de rebeldía procesal, siendo parte el Ministerio Fiscal, pronuncio la siguiente
FALLO
Estimar parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de doña Aouatef Cherradi frente a su cónyuge, don Abdelkarim Zouhir, decretando el divorcio del matrimonio que celebraron ambos litigantes en fecha 4 de noviembre de 2008 con los efectos legales inherentes.
1. Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor de edad a la madre. Sra. Cherradi, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.
2. No ha lugar al establecimiento de un régimen de visitas a favor del progenitor no custodio.
3. En concepto de pensión de alimentos a favor del hijo menor de edad habido en común, el Sr. Zouhir deberá abonar la cantidad de 100 euros mensuales, pagaderos durante los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que al efecto designe la madre. Esta cantidad se actualizará anualmente según las variaciones que experimente el IPC publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya. Los gastos extraordinarios que se generen en relación con el menor de edad deberán ser satisfechos por mitad entre ambos progenitores.
4. Se prohibe la salida del territorio nacional del Sr. Abdelkarim Zouhir en compañía de su hijo menor de edad (.................................).
5. No ha lugar al otorgamiento de pensión compensatoria a favor de la esposa.
El régimen económico matrimonial concluye de pleno derecho cuando se disuelve el matrimonio.
No procede hacer especial pronunciamiento sobre la imposición de las costas causadas en esta instancia.
Firme la presente resolución expídase testimonio para su remisión al Registro Civil.
Notifíquese la presente resolución a las partes llevando el original al legajo de su razón y dejando testimonio bastante en las actuaciones
Esta resolución no es firme y contra ella cabe interponer recurso de Apelación ante la lima. Audiencia Provincial de Sevilla.
El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de 20 días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo Elena Contreras Lobo, Magistrada-Juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. Cuatro de Sevilla.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Abdelkarim Zouhir, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a ocho de abril de dos mil quince.- El Secretario.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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