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NIG: 1808742C20140003508.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 194/2014. Negociado: 4.
Sobre: Reclamación de cantidad.
De: BBVA, S.A.
Procuradora: Sra. María del Carmen Moya Marcos.
Letrado: Sr. Francisco Carlos Espinosa Cárdenas.
Contra: Doña Caren Asensio Ruiz y don Armando Heredia Heredia.
EDICTO
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 194/2014 seguido a instancia de BBVA, S.A. frente a doña Caren Asensio Ruiz y don Armando Heredia Heredia se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
SENTENCIA NÚM. 21/15
En Granada, a diezde febrerode dos mil quince.
Vistos los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 194/2014 por la Sra. Juez de Primera Instancia núm. Nueve de esta ciudad y su partido, doña Susana Álvarez Civantos, seguidos a instancia del Procurador doña María Carmen Moya Marcosen nombre y representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaría, S.A., bajo la dirección del Letrado don Carlos Espinosa Cárdenas contra doña Caren Asensio Ruiz y don Armando Heredia Heredia en rebeldía ambos.
FALLO
Que estimando la demanda formulada por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. contra doña Caren Asensio Ruiz y don Armando Heredia Herediadebo condenar y condeno a las mencionadas partes demandadas a abonar a la parte demandante la cantidad de quince mil ciento cuarenta y nueve euros con cincuenta y tres céntimos de euro (15.149,53 €) más los intereses mencionados en el fundamento de derecho tercero de esta resolución con imposición de costas a las partes demandadas.
Líbrese y únase certificación literal de esta resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Recursos. Contra la anterior Sentencia cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días, contados a partir de su notificación, que se substanciará en la forma dispuesta en el artículo 458 de la LEC y del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Granada.
Y encontrándose dicho demandado, doña Caren Asensio Ruiz y don Armando Heredia Heredia, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Granada, a diecisiete de febrero de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.
«En relación a los datos de carácter personal sobre confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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