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NIG: 1102042C20120008606.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1797/2012. Negociado: I.
Sobre: Reclamación cantidad.
De: María Isabel Gil Fernández y Luis García Vázquez.
Procuradora: Sra. Ana María Zubia Mendoza.
Letrado: Sr. Rodrigo Fournon Franco.
Contra: Kahuna Franchising, S.L., y Proinmodecor, S.L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Jerez de la Frontera.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1797/2012. Negociado: I.
SENTENCIA
Juez que la dicta: Jaime Moya Medina.
Lugar: Jerez de la Frontera.
Fecha: Catorce de octubre de dos mil trece.
Parte demandante: María Isabel Gil Fernández y Luis García Vázquez.
Abogado: Rodrigo Fournon Franco.
Procurador: Ana María Zubia Mendoza.
Parte demandada: Kahuna Franchising, S.L., y Proinmodecor, S.L.
FALLO
Estimar la demanda presentada por doña Isabel Gil Fernández y don Luis García Vázquez contra Proinmodecor, S.L., y en su consecuencia declaro resueltos los contratos de compraventa suscritos entre las partes, y condeno a la demandada al pago de la suma de 42.751,29 euros a favor de doña Isabel Gil Fernández, y la suma de 21.766,77 euros a favor de don Luis García Vázquez, todo ello con los intereses legales desde el día 8 de julio de 2009, condenando a la demandada a que abone condenando a la demanandada al pago de las costas procesales.
Desestimo la demanda presentada contra Kahuna Franchising, S.L., imponiendo las costas procesales a la parte actora.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de veinte días.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Leída en el mismo día de su fecha, doy fe.
Y como consecuencia del ignorado paradero de Proinmodecor, S.L., se extiende la presente para que sirva de notificación.
Jerez de la Frontera, a dieciséis de octubre de dos mil trece.- El/La Secretario/a.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»
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