Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 91 de 14/05/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 16 de marzo de 2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecinueve de Sevilla, dimanante de autos núm. 275/2012. (PP. 938/2015).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00068010.

NIG: 4109142C20110065645.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 275/2012. Negociado: 1B.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Concepción Irene Pérez Peña, Sergio Germán Valdivia Pérez, Beatriz Valdivia Pérez, Rafael Valdivia Pérez, Verónica Concepción Valdivia Pérez, Míriam Valdivia Pérez, Dolores Valdivia Pérez, Raquel Valdivia Pérez y Antonio Valdivia Pérez.

Procuradora: Sra. María Dolores Rivera Jiménez.

Contra: Surgal, S.A.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 275/2012 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Diecinueve de Sevilla a instancia de Concepción Irene Pérez Peña, Sergio Germán Valdivia Pérez, Beatriz Valdivia Pérez, Rafael Valdivia Pérez, Verónica Concepción Valdivia Pérez, Míriam Valdivia Pérez, Dolores Valdivia Pérez, Raquel Valdivia Pérez y Antonio Valdivia Pérez, contra Surgal, S.A., sobre Reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 118/2014

En Sevilla, a 13 de mayo de 2014.

Vistos por mí, José María Cárdenas López, los autos de Juicio Verbal núm. 275/12, seguidos a instancia de Concepción Irene Pérez Peña, Sergio Germán Valdivia Pérez, Beatriz Valdivia Pérez, Rafael Valdivia Pérez, Verónica Concepción Valdivia Pérez, Míriam Valdivia Pérez, Dolores Valdivia Pérez y Antonio Valdivia Pérez, contra Surgal, S.A., declarada en rebeldía, sobre reclamación de obligación de hacer, y en nombre de S.M. el Rey, procedo a dictar la siguiente resolución con base a los siguientes

FALLO

Que en la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña María Dolores Rivera Jiménez en nombre y representación de doña Concepción Irene Pérez Peña, don Sergio Germán Valdivia Pérez, doña Beatriz Valdivia Pérez, don Rafael Valdivia Pérez, doña Verónica Concepción Valdivia Pérez, doña Míriam Valdivia Pérez, doña Dolores Valdivia Pérez y don Antonio Valdivia Pérez, contra Surgal, S.A.

1.º Estimo íntegramente la demanda condenando a la demandada a otorgar escritura pública del inmueble sito en Dos Hermanas, finca registral 17.389 que se describe en el Registro de la Propiedad como sigue: «Urbana. Número Ocho. Vivienda A, planta segunda, Bloque uno de Quinto en Dos Hermanas. Superficie construida de ochenta y dos metros veinticuatro decímetros cuadrados, distribuidos convenientemente para vivienda y sus linderos son: Norte, dando frente a calle de nueva formación D; Sur, medianero con piso vivienda B de la misma planta; Este, medianera con caja escalera; y Oeste dando frente a calle de nueva formación C. Cuota: 6,64%. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Dos Hermanas 1, al tomo 286, libro 286, folio 198, alta 1, finca registral 1/17389».

Debiendo comparecer para ello, a través de su representante legal, en la notaría que elija de Dos Hermanas.

2.º Condeno a la parte demandada al pago de las costas causadas en el presente procedimiento.

AUTO

En Sevilla, a 25 de junio de 2014.

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo aclarar y rectificar la sentencia de 13 de mayo de 2014 recaída en el presente procedimiento, de la siguiente forma:

En su fundamento de derecho primero, donde dice «así como la declaración de herederos de los demandantes respecto del comprador y su esposa, ambos fallecidos», debe rectificarse diciendo «así como la declaración de herederos de los demandantes respecto del comprador y su esposa», suprimiendo las palabras «ambos fallecidos».

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la entidad demandada Surgal, S.A., extiendo y firmo la presente en Sevilla, a dieciséis de marzo de dos mil quince.- La Secretaria Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

Descargar PDF