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NIG: 2905142C20120005329.
Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 1007/2012.
De: Herbert Joseph Vogel.
Procuradora: Sra. Patricia Salazar Alonso.
Contra: Hans-Jürgen Bühler (heredero de Margarethe Bühler) y Konrad Bühler (heredero de Margarethe Bühler).
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
SENTENCIA
En Estepona, a 17 de noviembre de 2014.
Vistos por mí, Laura Sánchez Díaz, Jueza de Apoyo al JAT del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, provincia de Málaga, adscrita al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cinco de Estepona, los presentes autos de juicio ordinario, tramitado en este Juzgado con el número 1007/2012 a instancias de don Herbert Joseph Vogel, representado por la Procuradora doña Patricia Salazar Alonso y defendido por la Letrada doña Carmen Fernández, contra herederos de doña Margarethe Bühler, declarados en situación de rebeldía.
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña Patricia Salazar Alonso, en nombre y representación de don Herbert Joseph Vogel, debo condenar y condeno a los demandados a estar y a pasar por esta resolución en la que acuerdo:
1.º Que se declara plenamente justificada y suficientemente acreditada la adquisición por prescripción adquisitiva del inmueble descrito como «Vivienda o apartamento del edificio... señalado con el número IV, situado en el término municipal de Estepona, en el sitio conocido con el nombre de Cañada Honda o Tres Banderas. Está situado en la planta primera del edificio. Comprende una superficie útil de cuarenta y tres metros noventa y ocho decímetros cuadrados, hallándose distribuido en estar-comedor, baño, terraza, cocina, dormitorio y otro dormitorio litera».
Finca núm. 11.257 inscrita al Tomo 383, Libro 246, Folio 44 vuelto, del Registro de la Propiedad núm. Uno de Estepona, y por tanto el dominio a favor de don Herbert Joseph Vogel, mayor de edad, soltero, de nacionalidad alemana, con domicilio en Webergasse 1.ª, 78333 Stockach/Wanlwies (Alemania), con pasaporte de su nacionalidad núm. 686929485.
2.º Que en consecuencia, don Herbert Joseph Vogel es titular en pleno dominio de la finca descrita.
3.º Que en consecuencia de la anterior, debe ordenarse la inscripción del dominio de la misma finca a favor de don Herbert Joseph Vogel en el Registro de la Propiedad.
Esta resolución no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días a interponer ante este Juzgado y a resolver ante la Iltma. Audiencia Provincial de Málaga.
Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a la causa de su razón, la pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Jueza que la ha dictado en audiencia pública. Doy fe.
Y como consecuencia del ignorado paradero de Hans-Jürgen Bühler (heredero de Margarethe Bühler) y Konrad Bühler (heredero de Margarethe Bühler), se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Estepona, a dieciocho de noviembre de dos mil catorce.- El/La Secretario/a.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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