Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 108 de 08/06/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 17 de mayo de 2016, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 601/2015.

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Procedimiento: Despido Objetivo Individual 601/2015. Negociado: 4I.

NIG: 4109144S20150006461.

De: Don Juan Bautista García.

Contra: Bafasa Utrera, S.L.

EDICTO

Doña María Amparo Antares Calavia, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 601/2015 a instancia de la parte actora don Juan Bautista García contra Bafasa Utrera, S.L., sobre Despido Objetivo Individual se ha dictado Resolución de fecha 16.5.16 del tenor literal siguiente:

FALLO

1. Estimo la demanda presentada por Juan Bautista García frente a Bafasa Utrera, S.L., en reclamación por despido.

2. Declaro el despido improcedente.

3. Condenar a la empresa Bafasa Utrera, S.L. a optar expresamente, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, entre readmitir al trabajador en su relación laboral en las mismas condiciones que regían antes del despido o indemnizarle en la cantidad de 32.977,53 euros y todo ello con las siguientes advertencias legales:

1. La opción por la indemnización determinará la extinción de la relación laboral a la fecha del despido.

2. La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la oficina de este juzgado dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia sin esperar a la firmeza de la misma.

3. En caso de no ejercitarse la opción en tiempo y forma se entenderá que la empresa opta por la readmisión.

4. Si la empresa, conforme a lo expuesto, opta expresa o tácitamente por la readmisión, deberá abonar al trabajador los salarios de tramitación que correspondan desde el 28.4.2014 (inclusive) hasta la fecha de notificación de la sentencia (exclusive) a razón de 68,03 € diarios, sin perjuicio de la deducción que proceda respecto de los salarios que la trabajadora haya podido percibir desde la fecha del despido como consecuencia de un nuevo empleo y que se determinarán en ejecución de sentencia.

4. Condenar a la empresa Bafasa Utrera, S.L., a abonar al demandante la cantidad de 23.361,45 euros en concepto de cantidades devengadas y no abonadas.

Esta sentencia no es firme, pues contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del TSJA (Sevilla), cuyo anuncio podrá efectuarse mediante manifestación de la parte o de su Abogado o representante en el momento de hacerle la notificación, por comparecencia ante este Juzgado o por escrito de la parte o de su Abogado o representante, todo ello en el plazo improrrogable de cinco días a contar desde el siguiente a la notificación de esta Sentencia.

Al anunciar el recurso deberá acreditar, además, el ingreso del depósito en la cuenta citada.

Los referidos depósitos y consignaciones podrán efectuarse mediante transferencia bancaria.

La interposición del recurso de suplicación devengará, en su caso, la tasa correspondiente debiendo la parte recurrente justificar su ingreso al momento de interponerlo, todo ello de conformidad con los arts. 5, 6, 7 y 8 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, y ello sin perjuicio de los supuestos de exención previstos en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita como es el caso de los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social, funcionarios o personal estatutario (Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala IV del Tribunal Supremo de fecha 5 de junio de 2013).

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado Bafasa Utrera, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a diecisiete de mayo de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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