Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 108 de 08/06/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 18 de mayo de 2016, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 1153/2014.

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Procedimiento: Despidos/Ceses en general 1153/2014. Negociado: 2I.

NIG: 4109144S20140012431.

De: Doña Bienvenida Navarro Casco.

Contra: Cymar Gestión Hotelera, S.L.

EDICTO

Doña María Amparo Atares Calavia, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1153/2014 a instancia de la parte actora doña Bienvenida Navarro Casco contra Cymar Gestión Hotelera, S.L., sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado resolución de fecha del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la pretensión principal de nulidad en la demanda presentada en materia de despido por doña Bienvenida Navarro Casco contra la demandada Cymar Gestión Hotelera, S.L., y el Fondo de Garantía Salarial debo absolver y absuelvo a las demandadas de estos pedimentos.

Que estimando la demanda presentada en materia de despido por doña Bienvenida Navarro Casco contra la demandada Cymar Gestión Hotelera, S.L., y el Fondo de Garantía Salarial debo declarar y declaro la improcedencia del despido de fecha 3.10.2015, declarando extinguida la relación laboral a la fecha del despido condenando al demandado Cymar Gestión Hotelera, S.L., a que abone a la actora en concepto de indemnización la cantidad de 5.975,98 euros, sin que se devenguen salarios de tramitación.

Que estimando la demanda presentada en materia de redamación de cantidad por doña Bienvenida Navarro Casco contra la demandada Cymar Gestión Hotelera, S.L., y el Fondo de Garantía Salarial debo condenar y condeno a la empresa Cymar Gestión Hotelera, S.L., a que abone a la actora la suma de 3.158,59 euros más el 10% en concepto de interés por mora.

No se hace especial pronunciamiento respecto del Fondo de Garantía Salarial y teniendo en cuanta que no responde de las cantidades de carácter extrasalarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, mediante escrito, comparecencia o por simple manifestación ante este Juzgado de lo Social.

Si recurre la empresa condenada, deberá acreditar al interponer el recurso el ingreso del depósito especial por importe de 300 € en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en Banesto y deberá acreditar, al anunciar el recurso, la consignación del importe de la condena en la misma entidad bancada y Cuenta de Depósitos, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito; todo ello con apercibimiento de que, caso de no efectuarlos, se declarará la inadmisión del recurso.

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado Cymar Gestión Hotelera, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a dieciocho de mayo de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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