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Constatado un error tipográfico en la Resolución de 13 de junio de 2016, de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, por la que se declara inhábil el período comprendido entre los días 1 y 31 de agosto de 2016, a efectos del cómputo de plazos en los procedimientos de gestión propia de la Universidad, publicada en el BOJA núm. 114/2016, de fecha 16 de junio 2016, Apartado 3. Otras Disposiciones. Universidades.
Se ordena rectificar en los términos que se relacionan a continuación:
Donde reza: «Único. Declarar inhábil el período comprendido entre los días 1 y 31 de agosto de 2015, ambos inclusive, a efectos del cómputo de plazos, en todos los procedimientos administrativos de gestión propia, cuya resolución corresponda a la Universidad Pablo de Olavide. En consecuencia, quedarán interrumpidos todos los plazos durante este período, tanto a efectos de presentación de solicitudes, como a efectos de tramitación, resolución y/o notificación».
Debe decir: «Único. Declarar inhábil el período comprendido entre los días 1 y 31 de agosto de 2016, ambos inclusive, a efectos del cómputo de plazos, en todos los procedimientos administrativos de gestión propia, cuya resolución corresponda a la Universidad Pablo de Olavide. En consecuencia, quedarán interrumpidos todos los plazos durante este período, tanto a efectos de presentación de solicitudes, como a efectos de tramitación, resolución y/o notificación».
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