Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 128 de 06/07/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 22 de junio de 2016, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Jerez de la Frontera, dimanante de autos núm. 178/2015.

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NIG: 1102042C20150000017.

Procedimiento: Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.consens 178/2015. Negociado: 2.

Sobre: Med. Hijos no matrimoniales.

De: Antonia Acosa Prado.

Procurador/a: Sr. Fernando Argüeso Asta-Buruaga.

Letrado: Sr/a. Celia García Fernández.

Contra: Juan Mauricio Gómez Orellana.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Guarda/custod/alim.menor no matr.consens 178/2015 seguido en eI Juzgado Primera Instancia núm. Seis de Jerez de la Frontera, Juzgado de Familia a instancia de Antonia Acosa Prado, contra Juan Mauricio Gómez Orellana, sobre Med. Hijos no matrimoniales, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Vistos por mi, Josefina Tendero Caballero, Juez ssta. en funciones de refuerzo del Juzgado de Primera Instancia número Seis de Jerez de la Frontera los presentes autos sobre guarda y custodia y alimentos, seguidos con el número 178/2015 a instancia de doña Antonia Acosa Prado representada por el Procurador de los Tribunales don Fernando Argüeso Asta-Buruaga y asistida por la letrada doña Celia García Fernández frente a don Juan Mauricio Gómez Orellana, en rebeldía procesal, con la intervención del Ministerio Fiscal representado por doña Ana Moral Zaragoza recae la presente en base a los siguientes;

FALLO

Estimando parcialmente la demanda sobre guarda, custodia y alimentos interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Fernando Argüeso Asta-Buruaga en nombre y representación de doña Antonia Acosa Prado frente a don Juan Mauricio Gómez Orellana en relación con el hijo común, se establecen las siguientes medidas:

1.º El hijo común menor de edad Francisco queda bajo la guarda y custodia de la madre, Antonia Acosa Prado, que también ejercerá en exclusiva la patria potestad.

2.º No se establece a favor del padre ningún régimen de visitas preestablecido, sin perjuicio del acuerdo que en su caso y si cambian las circunstancias, pueda alcanzar con su hijo.

3.º Se establece una pensión de alimentos con cargo al padre y a favor de su hijo de 250 euros al mes que ingresará por mensualidades anticipadas, en los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente que al efecto designe la madre, actualizable anualmente conforme a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística con efectos de junio de cada año.

Los gastos extraordinarios serán abonados al 50% por cada progenitor.

4.º Se atribuye el uso del domicilio que constituyó vivienda familiar a la Sra. Acosa.

En orden al pago de costas no procede efectuar expreso pronunciamiento.

Notifíquese a las partes, con indicación de que la misma no es firme y cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, conforme a los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así lo acuerda, manda y firma, Josefina Tendero Caballero, Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Jerez de la Frontera (Cádiz) y su partido, de lo que doy fe.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. Juez que la dictó, estando la misma celebrando Audiencia Pública el día 22.6.16, de lo que yo, la Sra. Letrado de la Administración de Justicia, doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Juan Mauricio Gómez Orellana, extiendo y firmo la presente en Jerez de la Frontera, a veintidós de junio de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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