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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.º de la Constitución.
En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, establece en su artículo 9.7.a) que el órgano competente para resolver los procedimientos de inscripción de Bienes de Interés Cultural en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz es el Consejo de Gobierno.
Así mismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, declarado vigente por la disposición derogatoria de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, atribuye a la Consejería competente en materia de Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, la persona titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de los Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha inscripción.
II. El antiguo Convento de María Auxiliadora de Puebla de Guzmán (Huelva), antes Beaterio de la Orden Tercera de San Francisco de Nuestra Señora de los Milagros, posee un indudable valor histórico y artístico, siendo una de las principales referencias de la religiosidad de la población. Es uno de los escasos ejemplos de arquitectura religiosa conventual onubense del siglo XVIII, caracterizándose por un estilo arquitectónico sobrio y austero en contraste con las formas recargadas de la época.
Los beaterios son instituciones que nacieron como alternativa a la escasez de los conventos femeninos y a las altas dotes exigidas normalmente por éstos para el ingreso en ellos, por lo que fue común que se establecieran en zonas económicamente deprimidas, como acontece en el caso de Puebla de Guzmán. En el siglo XVIII se fundan varios beaterios en el Reino de Sevilla, destacando entre ellos el de la Santísima Trinidad en la capital hispalense. A éste se suman el de la Ermita de San Juan de Cazalla de la Sierra, el de Nuestra Señora de la Consolación, para niñas huérfanas, en Jerez, por citar algunos de los más conocidos, y los de San José de Calañas, el del Divino Pastor de Gibraleón y el de la Santísima Trinidad de Puebla de Guzmán, en tierras onubenses.
Las noticias más antiguas que se tienen de este beaterio corresponden a las recogidas en su Libro de Reglas, de 1720, en el que se refiere al mismo como beaterio de la Orden Tercera de San Francisco de Nuestra Señora de los Milagros, aunque en él se encuentran algunos datos de principios del siglo XX.
Desde el año 1939 la comunidad de salesianas se asienta en el inmueble, tomando a partir de entonces la denominación de Convento de María Auxiliadora, hasta que en el año 1955 cesa su actividad docente. Debido a ello el inmueble posee también un alto valor simbólico para la identidad social colectiva de la población a través de la función educativa desempeñada, pues el convento representa para distintas generaciones de la sociedad puebleña los primeros pasos en su formación educativa.
III. La Secretaría General de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de 19 de febrero de 2015 (publicada en el BOJA núm. 45, de 6 de marzo de 2015), incoó procedimiento de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, el antiguo Convento de María Auxiliadora en el término municipal de Puebla de Guzmán (Huelva), siguiendo la tramitación establecida en la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía.
De acuerdo con la legislación aplicable, se cumplieron los trámites de información pública (BOJA núm. 25, de 8 de febrero de 2016), de audiencia al Ayuntamiento de Puebla de Guzmán, otros organismos públicos y particulares directamente afectados en sus derechos. A los interesados desconocidos y a los que intentada la notificación no se pudo realizar se procedió a notificarles dicho trámite mediante publicación en BOJA núm. 57, de 28 de marzo de 2016, y en BOE núm. 81, de 4 de abril de 2016. Durante la tramitación del procedimiento no se han presentado alegaciones.
Ha emitido informe favorable a la inscripción la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Huelva, en sesión celebrada el 25 de junio de 2015.
Terminada la instrucción del procedimiento, de conformidad con el artículo 27.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía, procede inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, el antiguo Convento de María Auxiliadora de Puebla de Guzmán (Huelva).
A tenor de lo establecido en el artículo 13.5 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, en relación a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede asiento del inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado mediante Decreto 2/2004, de 7 de enero.
De acuerdo con el artículo 12 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía, procede el asiento gratuito de la inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.
En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 9.7.a) de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, así como en el artículo 46.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y según el Decreto 213/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, a propuesta de la Consejera de Cultura, y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 21 de junio de 2016,
ACUERDA
Primero. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de monumento, el Antiguo Convento de María Auxiliadora de Puebla de Guzmán (Huelva), cuya descripción y delimitación figuran en el anexo al presente Decreto.
Segundo. Concretar un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación y estudio. Dicho entorno abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, los inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el anexo y, gráficamente, en el plano de delimitación del Bien y su entorno.
Tercero. Instar el asiento de este Bien en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, así como en el Registro de la Propiedad correspondiente.
Cuarto. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el Registro correspondiente.
Quinto. Ordenar que el presente Decreto se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 21 de junio de 2016
SUSANA DÍAZ PACHECO | |
Presidenta de la Junta de Andalucía | |
ROSA AGUILAR RIVERO | |
Consejera de Cultura |
ANEXO
I. DENOMINACIÓN.
Principal: Antiguo Convento de María Auxiliadora.
Otras denominaciones: Beaterio de la Orden Tercera de San Francisco de Nuestra Señora de los Milagros.
II. LOCALIZACIÓN.
Provincia: Huelva.
Municipio: Puebla de Guzmán.
Dirección: calle Cantarranas, núm. 14.
III. DESCRIPCIÓN.
El antiguo Convento de María Auxiliadora responde a la tipología característica de la arquitectura conventual, constando de iglesia, claustro, dependencias alrededor de éste y zona de huerta.
Es un edificio de estilo barroco, sobrio y austero, totalmente acorde con su función, en el que se traducen fielmente las reglas de pobreza y humildad de las beatas franciscanas a las que se debe la existencia del inmueble, sin menoscabo de su calidad arquitectónica como muestran los arcos carpaneles existentes del claustro.
Las primeras reglas del beaterio corresponden al 1720. Estas primeras reglas constan de doce breves capítulos. El 12 de abril de 1740 estas constituciones recibieron la aprobación del arzobispo Luis de Salcedo y Azcona, con cuya licencia se erigió también el beaterio. Más tarde fueron ampliadas y retocadas en algunos puntos el 25 de julio de 1748 por el arzobispo co-administrador don Gabriel Torres de Navarra. Con posterioridad, el arzobispo Alonso Marcos de Llanes y Argüelles las aprobó el 16 de mayo de 1876, insistiendo en el tema de la pobreza y la clausura.
La iglesia es de sencilla fachada, con puerta adintelada y espadaña de dos arcos rematada por frontón partido, presenta una única nave, con cabecera semicircular algo elevada y coro alto a los pies, con cubierta de madera, moderna, salvo la zona del antealtar cubierta con cúpula, de mayor altura que el resto, según es perceptible desde el exterior.
En el interior la parte inferior de los muros, salvo en los pies y la cabecera, conserva un zócalo de azulejos con motivos geométricos y florales posiblemente realizados en Portugal a mediados del siglo XIX. La solería de mármol blanco y negro data, según una inscripción existente bajo la mesa del altar, de 1887. En el lado izquierdo del altar se abre una puerta que comunica con la sacristía la cual es de planta cuadrada y en ella se encuentra el único acceso existente a las dependencias conventuales.
La zona conventual, actualmente muy deteriorada, está organizada en torno a un claustro cuadrangular de dos alturas. En la planta inferior se forma una galería con dos arcos carpaneles en cada lado, apoyados sobre gruesos pilares con pilastras adosadas; en la superior se abren ventanas en correspondencia con los arcos inferiores. Tras el claustro se encuentra la zona de huertas del convento, destinada al cultivo de productos para el autoabastecimiento de la comunidad. En dicho espacio se encontraban una alberca y un pozo.
El edificio estuvo abierto hasta 1936 en que se cerró, volviéndose a ocupar el 6 de septiembre de 1939 tras una rehabilitación de urgencia por una comunidad de religiosas salesianas, pasando a denominarse convento de María Auxiliadora, permaneciendo ocupado durante quince años, hasta que el progresivo deterioro del edificio obligó a su abandono. Existe en el Ayuntamiento de Puebla de Guzmán un escrito con registro de entrada de 19 de julio de 1986 en el que los vecinos del pueblo firmantes exponen entre otras cosas que el convento de la calle Eustaquio Carbajo es propiedad de la iglesia y que consta de capilla, claustro ya derrumbado y terreno de huerta ya abandonado, no reúne las condiciones de salubridad, seguridad y ornato público por la desmesurada inclinación del campanario, porque el interior ha sido destinado a albergar animales incomprensiblemente y porque la fachada está en condiciones deprimentes.
En esta situación permaneció hasta el año 1987, encontrándose desplomados los techos del convento, los muros ruinosos, el huerto abandonado y algo mejor la iglesia, aunque con evidentes signos de ruina. Una parte del solar fue cedido para la construcción de un centro de día para la tercera edad y promovido por don Santiago Delgado, párroco de la localidad, encabezando a un grupo de entusiastas colaboradores, se procedió a la rehabilitación de la iglesia, como lo atestigua una losa en el coro de ésta que dice: «Se restauró esta capilla en el año mariano de 1987», siendo bendecida poco después por el Excmo. Sr. Obispo de Huelva, don Rafael González Moralejo.
Aunque los orígenes de esta función educativa se sitúan en el año de 1939 con la comunidad de monjas salesianas, existen antecedentes en esta labor a mediados del siglo XIX, según información municipal, en un documento del año 1848 en el que se nombra cura ecónomo de la villa a don Antonio de los Reyes Suárez, siendo el principal motivo de dicho nombramiento la observancia de las tareas del beaterio, como consecuencia de la dedicación de las monjas a la enseñanza y el cuidado de los niños. En este mismo documento se afirma que estas labores son una necesidad que han adoptado las religiosas para poder subsistir, no constando en ningún momento qué beneficio económico obtenían en este sentido.
Sobre la labor educativa desarrollada por las monjas salesianas (número de alumnos, horarios, contenidos curriculares, grupos, etc.) se dispone de escasa información, debido en parte al expolio que sufrió el convento con su abandono y por la ausencia de otros documentos. Se sabe por testimonios orales que las dependencias destinadas para este fin educativo se encontraban anexas al claustro en la planta baja y que a ellas asistían tanto niños como niñas, llamando la atención esta característica en tanto la educación ligada a instituciones religiosas ha estado tradicionalmente segmentada por el género en distintos centros. Al mismo tiempo en el claustro y en los patios a finales de los años cincuenta las monjas organizaban distintas representaciones teatrales con los alumnos.
Todos estos recuerdos derivados de la actividad social en el convento constituyen un ejemplo de la importancia de este tipo de instituciones para la memoria social colectiva, confirmando el valor simbólico para las distintas generaciones de puebleños.
IV. DELIMITACIÓN DEL BIEN.
La constatación de los valores históricos, arquitectónicos y etnológicos son los que constituyen las razones principales para la protección, abarcando los espacios que constituían la totalidad del antiguo convento, esto es, la iglesia, las dependencias conventuales y el espacio que ocupaban los antiguos huertos.
La inscripción afecta parcialmente a la parcela 22 de la manzana 46458.
V. DELIMITACIÓN DEL ENTORNO.
El antiguo convento se localiza dentro de una manzana del antiguo caserío de Puebla de Guzmán, siendo la fachada de la iglesia el único elemento que emerge hacia el exterior de la misma. No obstante, sólo a lo largo de la calle Cantarranas se encuentran algunas viviendas probablemente pertenecientes a la antigua trama urbana. Dicha manzana delimita al Norte con la calle Cebadilla, al Este con la calle Cantarranas, al Sur con la calle Juan Pérez y al Oeste con la avenida de la Constitución.
Los criterios fundamentales para realizar la delimitación del entorno han sido la protección y conservación de los valores propios del Bien, su contemplación, apreciación o estudio, según los términos del artículo 28.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía. Para ello, y debido a la gran transformación de las edificaciones existentes en la actualidad, se han incluido, por una parte, todas las parcelas colindantes con el inmueble así como las más próximas al mismo y, por otra parte, la totalidad de parcelas ubicadas al Este del eje longitudinal de la calle Cantarranas, viario en el que se encuentra la fachada principal.
El entorno afectado comprende las manzanas, parcelas, inmuebles, elementos y espacios públicos y privados comprendidos dentro del área poligonal de delimitación que figura en el plano del Bien y su entorno, siendo sus lados los límites de la misma y teniendo como vértices las coordenadas UTM en el Datum ETRS89 Huso 30N que constan en su correspondiente expediente de protección, cuya relación se establece a continuación:
Espacios privados:
- Manzana 46458, parcelas 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33 y 34.
- Manzana 47452, parcelas 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31.
- Manzana 47457, parcelas 21 y 33.
Espacios públicos:
- Calle Cantarranas, completa.
VI. DOCUMENTACIÓN GRÁFICA.
Cartografía base: Cartografía Catastral Urbana digitalizada. Dirección General del Catastro. Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, 2016.
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