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La Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece, en su artículo 48, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, y de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución, la competencia exclusiva, sobre la ordenación, planificación, reforma y desarrollo de los sectores agrario, ganadero y agroalimentario y, de forma especial, la mejora y ordenación de las explotaciones agrícolas, ganaderas y agroforestales.
El Decreto 215/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, establece en su artículo 13 que corresponde a la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados las funciones de carácter general establecidas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
El Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER ) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, establece las normas generales de la ayuda comunitaria al desarrollo rural y la participación de ese Fondo en la financiación de una serie de medidas, entre las que se encuentra la de Agroambiente y Clima.
El Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, en adelante PDR, ha incluido la Medida 10: Agroambiente y Clima, y dentro de las mismas, la Submedida 10.1. Pagos por compromisos agroambientales y climáticos, dentro de las cuales a su vez se han definido operaciones que persiguen el mantenimiento de actividades beneficiosas para el medio ambiente frente al riesgo de abandono, la introducción de sistemas productivos que permiten un uso más sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible de los recursos genéticos en la agricultura, así como el crecimiento y consolidación del sector ecológico.
Con fecha 29 de mayo de 2015, se publicó en el BOJA núm. 102 la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se efectúa su convocatoria para el año 2015.
Con posterioridad a la publicación de la citada orden, la Comisión Europea confirmó la aprobación definitiva de la versión 1 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 con fecha 10 de agosto de 2015. Entre las novedades que incluye dicha versión se encuentran las correspondientes a determinados compromisos de la Operación 10.1.1. Apicultura para la conservación de la biodiversidad; de la Operación 10.1.7. Sistemas sostenibles de olivar; de la Operación 10.1.11. Agricultura de montaña con orientación ecológica en cultivos leñosos (permanentes) y de la Operación 10.1.12. Agricultura de montaña con orientación ecológica en olivar, así como la relativa a las condiciones de admisibilidad de la Operación 10.1.8. Sistemas agrarios de especial interés para las poblaciones de aves esteparias y aves de los arrozales andaluces. Asimismo, en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 se contemplan dentro de la Medida 10, las operaciones 10.1.3. Conservación y mejora de pastos en sistemas de dehesas; 10.1.4. Sistemas sostenibles de cultivos herbáceos de secano; 10.1.6. Sistemas sostenibles de cultivos leñosos (permanentes) y 10.1.10. Mantenimiento de sistemas singulares: castaño y uva pasa.
Por ello, con objeto de incluir en la Orden de 26 de mayo de 2015, las operaciones que pueden ser objeto de convocatoria pública a partir de la campaña 2016, así como, insertar la regulación propia y particularidades de las mismas, en fecha 12 de abril de 2016 se publicó en el BOJA núm. 68, la Orden de 8 de abril de 2016, que modifica la anterior.
Por su parte, la Orden de 26 de mayo de 2015, en su Anexo I denominado «Condiciones de admisibilidad que deberán cumplirse durante todo el periodo de compromisos y compromisos de las distintas operaciones de la Medida 10: Agroambiente y Clima», establece como compromiso para las operaciones 10.1.4. Sistemas sostenibles de cultivos herbáceos de secano, 10.1.5. Sistemas sostenibles de cultivos agroindustriales, 10.1.6. Sistemas sostenibles de cultivos leñosos (permanentes), 10.1.7. Sistemas sostenibles de olivar y 10.1.8. Sistemas agrarios de especial interés para las poblaciones de aves esteparias y aves de los arrozales andaluces, la asistencia por parte del agricultor, al menos, a dos jornadas formativas, salvo en el caso de aves arrozales que será una, relacionadas con los compromisos agroambientales, las cuales serán realizadas durante los cuatro primeros años del período de compromisos.
La Disposición final primera de la citada norma, de un lado, faculta con carácter general a la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, en el ámbito de su competencia, a dictar cuantas resoluciones sean necesarias para adaptar lo dispuesto en dicha Orden a los cambios técnicos que en su caso se produzcan en la normativa comunitaria y básica estatal, y de otro, dispone expresamente que el régimen relativo al compromiso correspondiente a la asistencia a jornadas formativas establecido en el Anexo I para el caso de las operaciones 10.1.4, 10.1.5, 10.1.6, 10.1.7 y 10.1.8 será determinado mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados.
Asimismo, en virtud del artículo 2.2.b) del Decreto 215/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, en relación con el artículo 2 del Estatuto del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica (en adelante IFAPA), este Instituto, adscrito a la Consejería, es el instrumento para fomentar la coordinación de los programas y actividades de investigación, la innovación y la transferencia de tecnología, así como, para planificar los programas de información y formación del sector agrario.
En este sentido, el IFAPA podrá desarrollar cuantas funciones sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos previstos en sus Estatutos, entre otras, apoyar el desarrollo de las políticas agrarias, pesqueras, alimentarias y de producción ecológica de la Administración de la Junta de Andalucía en el ámbito formativo, planificando, contribuyendo y llevando a la práctica los programas de información y formación de agricultores, mejorando la eficacia de los programas de formación.
Es por ello, que el IFAPA se postula como el ente instrumental de la Administración adecuado para llevar a cabo el objetivo que se pretende conseguir con la impartición de actividades formativas, que no es otro, que mejorar las capacidades de los agricultores y los silvicultores, y para concienciar a la población agraria en el uso de sistemas de producción compatibles con la conservación del medio ambiente y el bienestar e higiene de los animales.
La capacidad de respuesta de los agricultores, de los técnicos y de las empresas frente a los cambios está indisolublemente ligado al nivel de formación de estos. Por ello, el IFAPA tiene entre sus objetivos el diseño y desarrollo de actuaciones orientadas a la formación de trabajadores, técnicos y profesionales de los sectores agrario, alimentario y pesquero.
Por todo ello, en ejercicio de las competencias atribuidas en virtud del Decreto 215/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, así como la Disposición final primera de la Orden de 26 de mayo de 2015,
RESUELVO
Primero. Establecer el régimen relativo al compromiso correspondiente a la asistencia a jornadas formativas establecido en el Anexo I de la Orden de 26 de mayo de 2015, para el caso de las operaciones 10.1.4. Sistemas sostenibles de cultivos herbáceos de secano, 10.1.5. Sistemas sostenibles de cultivos agroindustriales, 10.1.6. Sistemas sostenibles de cultivos leñosos (permanentes), 10.1.7. Sistemas sostenibles de olivar y 10.1.8. Sistemas agrarios de especial interés para las poblaciones de aves esteparias y aves de los arrozales andaluces, el cual se acompaña como Anexo a la presente resolución.
Segundo. La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 30 de junio de 2016.- La Directora General, Ángeles Arquero Coloma.
ANEXO
RÉGIMEN RELATIVO AL COMPROMISO CORRESPONDIENTE A LA ASISTENCIA A JORNADAS FORMATIVAS DE LA OPERACIONES 10.1.4, 10.1.5, 10.1.6, 10.1.7 Y 10.1.8, DE LA MEDIDA 10: AGROAMBIENTE Y CLIMA
1. Objetivos que se pretenden conseguir.
Las jornadas consistirán en la impartición de acciones formativas destinadas a mejorar las capacidades de los beneficiarios y para concienciar a la población agraria en el uso de sistemas de producción compatibles con la conservación del medio ambiente y el bienestar e higiene de los animales.
Entre los objetivos a alcanzar se encuentran:
- Mejorar la formación y capacitación de los agentes del complejo agroalimentario, sector forestal y medio rural de Andalucía, teniendo en cuenta que las explotaciones se caracterizan por tener jefes de explotación envejecidos y con escasa formación que hace necesario aprovechar la extensa oferta formativa existente de manera adecuada y suficientemente adaptada para mejorar el nivel formativo de los agentes del sector.
- Fomentar el aprendizaje permanente y la formación profesional en los sectores.
- Informar del PDR, sus medidas, posibilidades de financiación y principales resultados alcanzados.
2. Entidad que puede impartir estas jornadas formativas.
La entidad que impartirá estas jornadas formativas será el Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica (en adelante IFAPA), adscrita como entidad instrumental a la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.
Se pondrá a disposición toda la información al respecto en la página WEB del IFAPA.
3. Asistentes a las jornadas formativas.
En el caso de personas físicas, debe asistir el titular de la solicitud de ayuda, y en el caso de personas jurídicas, el representante legal de la solicitud de ayuda.
La asistencia a las jornadas es personal e intransferible, durante la totalidad de duración de las mismas, sin perjuicio que en casos de enfermedad grave, debidamente justificada, que impida la asistencia personal, se realice a través de representante legal, acreditado mediante cualquiera de las formas admitidas en derecho.
4. Distribución temporal y espacial de las jornadas formativas.
Las jornadas serán programadas por el IFAPA en función del número y ámbito geográfico de los beneficiarios de estas operaciones con compromisos de asistencia a jornadas formativas de la Medida 10: Agroambiente y Clima. No obstante, los beneficiarios podrán elegir libremente donde realizar las jornadas, dentro de las programadas anualmente por el IFAPA.
Para garantizar una distribución homogénea y equitativa, y alcanzar los objetivos de este compromiso agroambiental, sólo se permitirá realizar una jornada por año natural y beneficiario.
La información sobre las inscripciones y programación de las jornadas podrá consultarse en la página WEB del IFAPA, en la dirección:
http://web5.ifapa.junta-andalucia.es/agriculturaypesca/ifapa/web.
5. Organización y contenido de las jornadas formativas.
Primera jornada de formación para el desarrollo de las operaciones con compromiso de asistencia a jornadas formativas, de la Medida 10: Agroambiente y clima en Andalucía.
Alumnado: Esta jornada será de asistencia obligatoria para todos aquellos productores que sean beneficiarios de las operaciones 10.1.4. Sistemas sostenibles de cultivos herbáceos de secano, 10.1.5. Sistemas sostenibles de cultivos agroindustriales, 10.1.6. Sistemas sostenibles de cultivos leñosos (permanentes), 10.1.7. Sistemas sostenibles de olivar y 10.1.8. Sistemas agrarios de especial interés para las poblaciones de aves esteparias y aves de los arrozales andaluces, reguladas por la Orden de 26 de mayo de 2015.
Aquellos productores que sean beneficiarios de varias de las operaciones de la Medida 10: Agroambiente y Clima, sólo tendrán que asistir una vez a ésta jornada de carácter general.
Dependiendo del perfil de los asistentes, se incidirá en la operación concreta, en cultivos industriales (algodón y remolacha), en olivar, en aves esteparias y en arroz.
Duración: 4 horas lectivas.
Realización: A lo largo del segundo y tercer años del periodo de compromisos.
Se entregará diploma de asistencia a las personas que hayan asistido a la totalidad de la jornada formativa.
Contenido:
- Introducción Programa de Desarrollo Rural de Andalucía.
- Contexto de la Medida 10: Agroambiente y Clima.
- Operaciones de la Medida 10 con compromisos de asistencia jornadas formativas: requisitos de los beneficiarios, condiciones de admisibilidad, compromisos e importes unitarios de las primas.
- Criterios para el cálculo y aplicación de las reducciones, sanciones y exclusiones por incumplimiento de los requisitos y condiciones de admisibilidad, compromisos u otras obligaciones.
- Normativa reguladora.
- Supuestos prácticos.
Segunda jornada de formación para el seguimiento de los compromisos agroambientales de las operaciones de la Medida 10 con compromisos de asistencia a jornadas formativas.
Alumnado: Esta jornada será de asistencia obligatoria para todos aquellos productores que sean beneficiarios de las operaciones 10.1.4. Sistemas sostenibles de cultivos herbáceos de secano, 10.1.5. Sistemas sostenibles de cultivos agroindustriales, 10.1.6. Sistemas sostenibles de cultivos leñosos (permanentes), 10.1.7. Sistemas sostenibles de olivar y 10.1.8. reguladas por la Orden de 26 de mayo de 2015.
Dependiendo del perfil de los asistentes; se incidirá en la operación concreta, en cultivos industriales (algodón y remolacha) y en olivar.
Duración: 4 horas lectivas.
Realización: A lo largo de los tercero y cuarto años del periodo de compromisos.
Se entregará diploma de asistencia a las personas que hayan asistido a la totalidad de la jornada formativa.
Contenido:
- Análisis de la aplicación de los compromisos agroambientales de las Operaciones de la Medida 10 con compromisos de asistencia jornadas formativas en Andalucía.
- Seguimiento y evaluación de las diferentes Operaciones de la Medida 10 con compromisos de asistencia jornadas formativas.
- Recomendaciones y mejoras.
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