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NIG: 0407942C20150002402.
Procedimiento: Familia. Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 583/2015. Negociado: P2.
De: Sofía Magdalena González Gutiérrez.
Procuradora: Sra. doña Irene González Gutiérrez.
Contra: Eliener Sánchez Pérez.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
SENTENCIA 86/16
En Roquetas de Mar, a 5 de mayo de 2015.
Vistos por mí, doña Isabel Escriba Molina, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Roquetas de Mar, Almería, los presentes autos de juicio de guarda y custodia y alimentos registrados en este Juzgado con el número 583/2015, seguidos a instancia de la parte demandante doña Sofía Magdalena Ramírez Reyes Gutiérrez, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. González Gutiérrez, y asistida de la Letrada Sra. Sánchez Fernández, contra la parte demandada don Eliener Sánchez Pérez, en situación procesal de rebeldía,
FALLO
Que estimando como estimo la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. González Gutiérrez, en nombre y representación de doña Sofía Magdalena Ramírez Reyes contra don Eliener Sánchez Pérez, acuerdo:
I. Declarar que el ejercicio de la patria potestad sobre la hija menor corresponde a ambos progenitores conjuntamente, atribuyendo la guarda y custodia a la actora doña Sofía Magdalena Ramírez Reyes.
II. El padre, don Eliener Sánchez Pérez, podrá disfrutar de visitas con la menor, dentro de un régimen libre y flexible que acuerden ambos de forma que no se perturben las tareas diarias y escolares de la menor.
III. Imponer a don Eliener Sánchez Pérez la obligación de abono de una pensión alimenticia a favor de su hija menor de doscientos euros (200 euros/mes), que comenzará a devengarse desde el día de la fecha, se abonará dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente del actor, y se actualizará anualmente y de forma automática conforme a la variación porcentual experimentada por el Índice General de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística. Cada mensualidad, a falta de acuerdo entre las partes, deberá consignarse en la cuenta de este Juzgado.
Los gastos extraordinarios serán sufragados por mitad por cada progenitor, al margen de la obligación del padre de satisfacer puntualmente la pensión fijada. En este concepto se incluirán los gastos médicos, los escolares a principio del curso, clases extraordinarias para los hijos y cualesquiera otros de entidad similar, resolviendo el Juzgado por medio de providencia con audiencia de las partes en caso de discrepancia.
IV. Imponer a cada parte el pago de las costas ocasionadas a su instancia y el de las comunes por mitad.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes al de su notificación, previa consignación de un depósito de cincuenta (50) euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado.
Llévese el original al libro de sentencias.
Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de Eliener Sánchez Pérez, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En Roquetas de Mar, a veinte de junio de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»
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