Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 129 de 07/07/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Mercantil

Edicto de 12 de noviembre de 2015, del Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Cádiz, dimanante de autos núm. 90/2008. (PP. 650/2016).

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NIG: 1101242M20080000026.

Procedimiento: Juicio Ordinario 90/2008. Negociado: 5.

De: La Pletina, S.A.

Procuradora: Sra. María Isabel Gómez Coronil.

Letrado: Sr. San Román Sánchez.

Contra: Jadeco Subcontrata en General, S.L.U., don Manuel Martínez de Murga García y don Domingo Tamairón Bravo.

Procurador: Sr. Germán González Bezunartea.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Ordinario 90/2008 seguido en el Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Cádiz a instancia de La Pletina, S.A., contra Jadeco Subcontrata en General, S.L.U., don Manuel Martínez de Murga García y don Domingo Tamairón Bravo sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En Cádiz, a 27 de julio de 2011.

Han sido vistos por mí, doña M.ª del Pilar Sebastián Benito, Juez de refuerzo del Juzgado núm. Uno de lo Mercantil de Cádiz, los autos de juicio ordinario núm. 90/2008, en los que son partes, como demandante, «La Pletina, S.A.», representada por el/la Procurador/a Sr/a. Gómez Coronil, y asistida por el/la Letrado/a Sr/a. San Román Sánchez, y, como demandados, Jadeco Subcontrata en General, S.L.U., en rebeldía, don Manuel Martínez de Murga García, representado por el/la Procurador/a Sr/a. González Bezunartea y asistido por el/la Letrado/a Sr/a. Torres García, y don Domingo Tamairón Bravo, en rebeldía, cuyo objeto es reclamación de cantidad y responsabilidad solidaria del administrador de sociedad limitada, al amparo del art. 105.5 LSRL.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el/la Procurador/a Sr/a. Gómez Coronil, en nombre y representación de «La Pletina, S.A.», contra Jadeco Subcontrata en General, S.L.U.», y don Domingo Tamairón Bravo, debo condenar y condeno, solidariamente, a y a don Domingo Tamairón Bravo a abonar a la actora la suma de 30.488,98 euros, más el interés legal devengado conforme a la Ley 3/04, de 29 de diciembre, según lo expresado en el fundamento jurídico cuarto, más la cantidad de 1,40 euros, con expresa condena al pago de las costas derivadas del ejercicio de dicha acción a los mencionados demandados.

Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el/la Procurador/a Sr/a. Gómez Coronil, en nombre y representación de «La Pletina, S.A.», contra don Manuel Martínez de Murga García, debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones formuladas en su contra, con expresa condena en costas de la demandante

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, en legal forma.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación, ante la lIma. Audiencia Provincial de Cádiz, que deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la misma, previa consignación del depósito de 50 euros previsto por L.O. 1/09, de 3 de noviembre, en la cuenta de este Juzgado, requisito sin el cual no se admitirá a trámite.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su incorporación a la causa, lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados, don Domingo Tamairón Bravo y Jadeco Subcontrata en General, S.L.U., extiendo y firmo la presente en Cádiz, a doce de noviembre de dos mil quince.- La Letrada de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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