Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 129 de 07/07/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 28 de junio de 2016, del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, dimanante de autos núm. 927/2015.

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Procedimiento: Despidos/Ceses en general 927/2015. Negociado: B2.

NIG: 2906744S20150012364.

De: Doña María Isabel Becerra Durán.

Abogado: Roberto Carlos Limón Mota.

Contra: Pinar Kebab, S.L.

EDICTO

Don Juan Carlos Ruiz Zamora, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Siete de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 927/2015, a instancia de la parte actora doña María Isabel Becerra Durán contra Pinar Kebab, S.L., sobre Despidos/Ceses en general, se ha dictado Resolución de fecha 23.6.16 del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por doña María Isabel Becerra Durán frente a Pinar Kebab, S.L. y Fogasa, que no comparecen, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de 30 de octubre de 2015, declarando extinguida la relación laboral a fecha de cese, 30 de octubre de 2015, y condenando a Pinar Kebab, S.L. a indemnizar a doña María Isabel Becerra Durán en la cantidad de 1.756,39 euros de indemnización calculada a fecha de sentencia.

Que debo condenar y condeno a Pinar Kebab, S.L. a abonar a doña María Isabel Becerra Durán la cantidad de 4.245,61 euros, a los que deberá añadirse el 10% de mora.

Que debo declarar y declaro que Fogasa debe estar y pasar por esta declaración.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Málaga, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 191 LRJS;

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Magistrado/juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Letrado de la Administración de Justicia doy fe, en Málaga.

Y para que sirva de notificación al demandado Pinar Kebab, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a veintiocho de junio de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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