Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 136 de 18/07/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 3 de junio de 2016, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Fuengirola, dimanante de autos núm. 648/2015. (PP. 1419/2016).

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NIG: 2905442C20150002328.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 648/2015. Negociado: 1.

De: Luxe Perfil, S.L.

Procuradora: Sra. Marta González Téllez.

Contra: Castandal, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 648/2015 seguido en eI Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Fuengirola a instancia de Luxe Perfil, S.L., contra Castandal, S.L., sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

Que dicto yo, Julián Cabrero López, Magistrado a cargo de este Juzgado, en los autos de juicio ordinario registrados con el número 648/2015 en los que han sido parte demandante Luxe Perfil, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. González Téllez y asistida del Letrado Sr. Navarro de León, y parte demandada Castandal, S.L., en situación de rebeldía procesal,

En Fuengirola, a 22 de febrero de 2016.

FALLO

Que estimando íntegramente como estimo la demanda deducida por la Procuradora de los Tribunales Sra. González Téllez, en nombre y representación de Luxe Perfil, S.L., condeno a Castandal, S.L., a abonar a la primera la suma de 6.505,98 euros más la que resulte de incrementarla en el interés previsto en el art. 576 de la LEC, con imposición de costas a la demandada.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes al de su notificación, previa consignación de un depósito de cincuenta (50) euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado.

Dada la situación de rebeldía de la parte demandada, la notificación deberá ser personal si se conociere domicilio o, en caso contrario, hacerse mediante Edicto publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía o en el Boletín Oficial del Estado.

Llévese el original al libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo. Fdo.: Julián Cabrero López, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Fuengirola (Málaga).

Publicacion. Leída y publicada fue la anterior sentecia por el llmo. Sr. Magistrado que la ha dictado y constituido en audiencia pública, en el día de la fecha. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada, Castandal, S.L., extiendo y firmo la presente en Fuengirola, a tres de junio de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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