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NIG: 2906742C20150006410.
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 281/2015.
Negociado: A.
Sobre: Divorcio Contencioso.
De: Rocío Soto Heredia.
Procuradora: Doña Rocío Jiménez de la Plata Javaloyes.
Letrado: Don Antonio Ochando Delgado.
Contra: Nwabueze Michael Nnamani.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 281/2015 seguido en el Juzg. de Primera Instancia Seis de Málaga, a instancia de Rocío Soto Heredia contra Nwabueze Michael Nnamani sobre Divorcio Contencioso, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA 215/16
En Málaga, a dieciséis de marzo de dos mil dieciséis.
Vistos por la Ilma. Sra. Doña Gloría Muñoz Rosell, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia número 6 (de familia) los autos de Divorcio Contencioso núm. 281/15 promovidos por la Procuradora doña Rocío Jiménez de la Plata Javaloyes, en nombre y representación de doña Rocío Soto Heredia, asistida por el Letrado don Antonio Ochando Delgado, contra doña Nwabueze Michael Nnamani, con los siguientes:
FALLO
Debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio entre don Nwabueze Michael Nnamani y doña Rocío Soto Heredia, con los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento, incluida la disolución del régimen económico matrimonial.
No es procedente hacer especial pronunciamiento sobre costas.
Comuníquese esta sentencia al Registro Civil correspondiente para su anotación.
Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga a interponer ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación.
Así lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Nwabueze Michael Nnamani, extiendo y firmo la presente en Málaga, a cinco de julio de dos mil dieciséis.
El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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