Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 14 de 22/01/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 30 de marzo de 2012, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cinco de Roquetas de Mar, dimanante de Divorcio Contencioso núm. 493/2009. (PP. 2980/2015).

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NIG: 0407942C20090002549.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 493/2009. Negociado: C1.

De: María Pilar Pinilla Pajares.

Procuradora: Sra. Ana Baeza Cano.

Contra: José Antonio Ruiz Romera.

OFICIO REMITIENDO EDICTO PARA SU PUBLICACIÓN

Adjunto remito cédula de notificación de Sentencia núm. 60/11 dimanante del procedimiento referenciado, interesando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y la remisión a este Juzgado de un ejemplar del número en que se publique.

SENTENCIA NÚM. 155/2011

En la ciudad de Roquetas de Mar, a diecisiete de noviembre de dos mil once.

Don Ramón Alemán Ochotorena, Juez Sustituto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cinco de los de Roquetas de Mar y su partido, ha visto los presentes autos de Divorcio núm. 493/09, promovido a instancias de doña María del Pilar Pínula Pajares representada por la Procuradora Sra. doña Ana María Baeza Cano y asistida de la Letrada Sra. doña María Teresa Martín Torres, en sustitución del Letrado Sr. don Antoni Alcaraz Torres frente a don José Antonio Ruiz Romera, en situación procesal de rebeldía, demanda contenciosa de divorcio, pronuncia en nombre de S.M. El Rey:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. doña Ana María Baeza Cano en representación de doña María del Mar Pinilla Pajares y frente a don José Antonio Ruiz Romera, debo decretar y decreto la disolución por divorcio del matrimonio celebrado entre los cónyuges el día 20 de junio de 1986 en Roquetas de Mar, con los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento.

No se hace pronunciamiento alguno en cuanto a las costas causadas en el presente procedimiento.

Una vez firme esta sentencia, remítase testimonio de la misma al Registro Civil de Roquetas de Mar, lugar donde consta inscrito el matrimonio.

Así lo pronuncia, manda y firma, don Ramón Alemán Ochotorena, Juez Sustituto del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de los de Roquetas de Mar y su partido.

Modo de impugnación: Recurso de apelación en el plazo de cinco días, desde la notificación de esta resolución, ante este Tribunal.

Conforme a la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cinco de Roquetas de Mar, en la cuenta de este expediente 4340 0000 33 0493 09 indicando, en el campo «concepto» la indicación Recurso seguida del código 02 Civil-Apelación. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación recurso.

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

E/

Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por su S.S.ª en el mismo día que la ha dictado, hallándose celebrando Audiencia Pública, en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretaría, Doy fe.

Divorcio contencioso núm. 493/09.

AUTO

En la ciudad de Roquetas de Mar, a veintisiete de diciembre de dos mil once.

HECHOS

Único. Con fecha de diecisiete de noviembre de 2011 se dictó Sentencia núm. 155/11 en el presente procedimiento en que se acordaba el divorcio entre María del Mar Pinilla Pajares y don José Antonio Ruiz. Que por escrito de fecha 29.11.1 de la Procuradora Sra. Baeza Cano solicitó la rectificación en cuanto al nombre de su representada María del Pilar Pinilla Pajares,

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo rectificar el fallo de la Sentencia núm. 155/11 y en donde dice: «Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. doña Ana María Baeza Cano en representación de doña María del Mar Pinilla Pajares y frente a don José Antonio Ruiz Romera, debo decretar y decreto la disolución por divorcio del matrimonio celebrado entre los cónyuges el día 20 de junio de 1986 en Roquetas de Mar, con los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento»; debe decir: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. doña Ana María Baeza Cano en representación de doña María del Pilar Pinilla Pajares y frente a don José Antonio Ruiz Romera, debo decretar y decreto la disolución por divorcio del matrimonio celebrado entre los cónyuges el día 20 de junio de 1986 en Roquetas de Mar, con los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que la presente resolución es firme.

Así lo pronuncia, manda y firma, don Ramón Alemán Ochotorena, Juez Sustituto del Juzgado de Instrucción núm. Cinco de Roquetas de Mar y su partido. Doy fe.

E/

En Roquetas de Mar, a treinta de marzo de dos mil doce.- El/La Secretario Judicial.

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