Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 14 de 22/01/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 12 de enero de 2016, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Sanlúcar de Barrameda, dimanante de autos núm. 818/2010. (PD. 76/2016).

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NIG: 1103242C20100003764.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 818/2010. Negociado: CR.

Sobre: Reclamación de cantidad por responsabilidad contractual.

De: Don Jorge Casanovas Espel.

Procuradora: Sra. Mercedes Blanco García.

Contra: Proirwing, S.L.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 818/2010 seguido a instancia de Jorge Casanovas Espel frente a Proirwing, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tiene el siguiente tenor literal:

SENTENCIA NÚM. 4/15

En Sanlúcar de Barrameda, a 29 de enero de 2015.

Vistos por doña Lara I. Blanco Coronil, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Cuatro de los de este Partido Judicial, los presentes autos de juicio ordinario, registrados con el número 818/2010 de los asuntos civiles de este Juzgado; en el que han sido partes: Don Jorge Casanovas Espel, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Mercedes Blanco García, y asistido del Letrado don Juan de Dios Carmona Saravia, como demandante, y Proirwing, S.L., como demandado, declarado en rebeldía, teniendo como objeto reclamación de cantidad por cumplimiento contractual, se procede a dictar la presente Resolución.

FALLO

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales doña Mercedes Blanco García, en nombre y representación de don Jorge Casanovas Espel, contra Proirwing, S.L., y en consecuencia debo condenar y condeno al demandado a que abone a la actora la cantidad de 24.343,69 euros, con sus correspondientes intereses legales desde la interposición de la demanda, así como a satisfacer el pago de las costas procesales .

Notifíquese la presente Resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, dentro de los veinte días siguientes a su notificación, ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz.

Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando, y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Proirwing, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sanlúcar de Barrameda, a doce de enero de dos mil dieciséis.- El/La/ Letrado/a de la Administración de Justicia.

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