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Procedimiento: Derechos Fundamentales 1507/2012. Negociado: 1i.
NIG: 4109144S20120016530.
De: Doña Beatriz Romero Castillo.
Abogado: Ignacio Pérez de Ayala Basáñez.
Contra: Servicio Andaluz de Empleo, don José Luis Gómez Roldán, Fundación Forja XXI, Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía y Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía.
EDICTO
Doña María Amparo Atares Calavia, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1507/2012 a instancia de la parte actora doña Beatriz Romero Castillo contra Servicio Andaluz de Empleo, don José Luis Gómez Roldán, Fundación Forja XXI, Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía y Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía sobre Derechos Fundamentales se ha dictado Sentencia de fecha 11 de enero de dos mil dieciséis, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que estimando la petición subsidiaria de la demanda formulada por don Beatriz Romero Castillo contra las demandadas, Servicio Andaluz de Empleo, Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, Fundación Forja XXI, Administrador Concursal de Fundación Forja XXI, don José Luis Gómez Roldán, declaro que la relación laboral que la actora mantiene con Servicio Andaluz de Empleo, Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía es indefinida no fija desde el 22 mayo 2006, con las consecuencias legales inherentes a esta declaración, condenando al organismo demandado a estar y pasar por esta declaración, y absolviendo libremente de los pedimentos de la demanda a Fundación Forja XXI, y Administrador Concursal de Fundación Forja XXI, don José Luis Gómez Roldán.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, debiendo ser anunciado dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia mediante escrito, comparecencia o por simple manifestación ante este Juzgado de lo Social.
Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado Fundación Forja XXI actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a once de enero de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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