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NIG: 4109144S20120014891.
Procedimiento: 1358/12.
Ejecución núm.: 292/2015. Negociado: 2E.
De: Doña Olga Salud Pérez Romero.
Contra: Gancho Hostelería y Servicios, S.L.
EDICTO
El/La Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.
Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm. 292/2015, sobre Ejecución de títulos judiciales, a instancia de Olga Salud Pérez Romero contra Gancho Hostelería y Servicios, S.L., en la que con fecha 11.1.16, se ha dictado auto que sustancialmente dice lo siguiente:
AUTO
En Sevilla, a once de enero de dos mil dieciséis.
Dada cuenta y;
HECHOS
Primero. En los autos de referencia, seguidos a instancia de Olga Salud Pérez Romero contra Gancho Hostelería y Servicios, S.L., se dictó resolución judicial en fecha 17.11.15, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «Que estimando la demanda formulada por Olga Salud Pérez Romero contra las demandadas, Gancho Hostelería y Servicios, S.L., y Fogasa debo condenar y condeno a la demandada Gancho Hostelería y Servicios, S.L., a que abone a la actora la suma de 2.300,00 euros en conceptos de principal más el 10% en concepto de interés por mora. No se hace pronunciamiento expreso de condena respecto del Fogasa».
Segundo. Dicha resolución es firme.
Tercero. Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se satisfecho el importe de la cantidad objeto de la condena.
Cuarto. Consta en que con fecha 28.3.14 se ha inscrito en el Registro Mercantil la extinción de la sociedad Gancho Hostelería y Servicios, S.L., dejando de ser sujeto de derechos y obligaciones.
Quinto. La demandada se encuentra en paradero desconocido.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero. Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las Leyes y en los Tratados Internacionales (art. 117 de la C.E. y 2 de la LOPJ).
Segundo. Previenen los artículos 237 de la LRJS y 545.1 y 549.2 de la subsidiaria Ley de Enjuiciamiento Civil, que las resoluciones firmes se ejecutarán a instancia de parte, por el Órgano Judicial que hubiera conocido del asunto en primera instancia y una vez solicitada se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (art. 239 del T.A. de la LRJS).
Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el art. 276 de la LRJS, no habrá necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecido en el artículo 250 de la LRJS, cuando con anterioridad hubiera sido declarada judicialmente la insolvencia de una empresa, sin perjuicio de lo cual se dará audiencia previa a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes.
Cuarto. Encontrándose la ejecutada en paradero desconocido procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del la LRJS librar oficio a los pertinentes organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de todos los bienes y derechos del deudor de los que tengan constancia y dése audiencia al Fondo de Garantía Salarial a fin de que inste las diligencias que a su derecho interesen de conformidad con lo previsto en el artículo 276 de la LRJS.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
S.S.ª Ilma. Dijo: Procédase a despachar ejecución contra Gancho Hostelería y Servicio, S.L., por la suma de 2.530 € en concepto de principal, más la de 506 calculadas para intereses y gastos y habiendo sido inscrita la extinción de la sociedad ejecutada en el Registro Mercantil, dése audiencia al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días inste la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo.
Notifíquese la presente Resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso reposición ante este Juzgado en el plazo de los tres días siguientes al de su notificación, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la presente resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución (artículos 239 y concordantes de la LRJS).
Así por este auto, lo acuerda, manda y firma la Ilma. Sra. doña María Amelia Lerdo De Tejada Pagonabarraga, Magistrada del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla. Doy fe.
El/La Magistrado/a El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
Y para que sirva de notificación en forma a Gancho Hostelería y Servicios, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa.
El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
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