Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00095797.
NIG: 2906742C20110037681.
Procedimiento: Familia. Modificación medidas supuesto contencioso 1736/2015.
Negociado: IA.
De: Doña Gema Castillo Martín.
Procuradora Sra.: Doña María del Carmen Moreno Rasores.
Letrada Sra.: Doña Estefanía V.ª Ramírez Kerr.
Contra don: Rabii Boudoukhan.
EDICTO
En el presente procedimiento Familia. Modificación medidas supuesto contencioso 1736/2015, seguido a instancia de Gema Castillo Martín frente a Rabii Boudoukhan, se ha dictado sentencia cuyo tenor literal es el siguiente:
FALLO
Estimar la demanda interpuesta por doña Gema Castillo Martín contra don Rabii Boudoukhan, y en consecuencia debo modificar y modifico las medidas definitivas adoptadas en los autos de Divorcio núm. 1302/11 en los siguientes extremos:
a) El ejercicio de la patria potestad, sobre la menor hija común se atribuye en exclusiva a la madre.
b) Se suspende el régimen de estancias del padre con la menor.
c) Se prohíbe la salida del territorio nacional de la menor con su padre.
Cada parte abonará sus propias costas.
Contra esta Resolución cabe recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá en el plazo de 20 días conforme al art. 458 de la LEC, en su nueva redacción de la Ley 37/2011 de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal.
Y encontrándose dicho demandado, Rabii Boudoukhan, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
En Málaga, a siete de julio de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»
Descargar PDF