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NIG: 4109142C20150057248.
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1640/2015. Negociado: 5A.
De: Doña María Carmen Chaves Ortega.
Procuradora: Sra. Doña Nuria Olivero Gordejuela.
Contra: Don Antonio Manuel Leal Coronilla.
EDICTO
En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 1640/2015, seguido a instancia de María Carmen Chaves Ortega frente a Antonio Manuel Leal Coronilla, se ha dictado sentencia cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA NÚM. 464/2016
Sevilla, trece de julio de 2016.
Doña Guadalupe Cordero Bernet, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintitrés de Sevilla.
Vistos y oídos los presentes autos sobre divorcio contencioso seguidos ante este Juzgado por los trámites del juicio verbal bajo el número de autos 1640/15 a instancia de María Carmen Chaves Ortega, representada por la Procuradora Sra. Olivero Gordejuela contra Antonio Manuel Leal Coronilla, en situación de rebeldía.
FALLO
Con estimación parcial de la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Olivero Gordejuela en nombre y representación de María Carmen Chaves Ortega contra Antonio Manuel Leal Coronilla, declaro disuelto su matrimonio por divorcio sin que proceda la adopción de ninguna de las medidas solicitadas en demanda.
No se hace especial pronunciamiento en materia de costas.
Notífíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el término de 20 días.
Así lo acuerdo, mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado, Antonio Manuel Leal Coronilla, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
En Sevilla, a trece de julio de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»
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