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NIG: 0490242C20140004070.
Procedimiento: Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 881/2014. Negociado: E3.
De: Doña Patricia Edith Quispe Monzón.
Procuradora: Sra. Doña Irene González Gutiérrez.
Letrada: Sra. Doña Celia Ruiz Franco.
Contra: Don Alex Eduardo Morán Chávez.
EDICTO
En el presente procedimiento Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 881/2014, seguido a instancia de Patricia Edith Quispe Monzón frente a Alex Eduardo Morán Chávez, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo literal es el siguiente:
SENTENCIA NÚM. 54/16
En El Ejido, a 23 de mayo de 2016.
Vistos y examinados los presentes autos núm. 881/2014, de procedimiento sobre medidas hijos unión de hecho por doña Sonia Almagro García, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Tres de esta ciudad y su partido; seguidos a instancia de doña Patricia Edith Quispe Monzón, representada por la Procuradora doña Irene González Gutiérrez, y asistida por la Letrada Sra. doña Celia Ruiz Franco; contra don Alex Eduardo Morán Chávez, en situación de rebeldía procesal; todo ello con la asistencia del Ministerio Fiscal,
FALLO
Que estimando la pretensión deducida debía determinaba y determinaba las medidas relacionadas en los fundamentos jurídicos respecto de los hijos de doña Patricia Edith Quispe Monzón y don Alex Eduardo Morán Chávez, todo ello sin hacer expresa imposición de costas.
Se hace saber a las partes que contra la presente sentencia cabe recurso de apelación en el plazo de 20 días hábiles ante la Ilma. Audiencia Provincial de Almería, por ante este Juzgado.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
E/
Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Juez que la suscribe en el mismo día de su fecha, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
Y encontrándose dicho demandado, Alex Eduardo Morán Chávez, en paradero desconocido, se expide el presente a finde de que sirva de notificación en forma al mismo.
En El Ejido, a treinta de junio de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»
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