Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 145 de 29/07/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 10 de marzo de 2016, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Sevilla, dimanante de autos núm. 1831/2014. (PP. 1552/2016).

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NIG: 4109142C20140064423.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1831/2014. Negociado: 1S.

Sobre: Divorcio.

De: José Manuel Arenas Pérez.

Procurador: Sr. Constantino Andrés de Aquino Molida.

Letrado: Sr. Manuel Caballero Casado.

Contra: Zaira Edith Paredes Esquivias.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución, que en su encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

SENTENCIA NÚM. 177/2016

En Sevilla, a diez de marzo de dos mil dieciséis.

Vistos por el Ilmo. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia número Siete de Sevilla, doña Antonia Roncero García, los presentes autos de Divorcio, seguidos con el número 1831/2014, instados por el Procurador don Constantino Andrés de Aquino Molina, en nombre y representación de don José Manuel Arenas Pérez contra doña Zaira Edith Paredes Esquivias; declarada en rebeldía, con asistencia Letrada.

FALLO

Estimando la demanda formulada por el Procurador don Constantino Andrés de Aquino Molina, en nombre y representación de don José Manuel Arenas Pérez contra doña Zaira Edith Paredes Esquivias; declaro disuelto el matrimonio por divorcio, así como la del régimen económico matrimonial y la revocación de consentimientos y poderes cesando la presunción de convivencia y sin costas procesales.

Una vez firme la sentencia, comuníquese de oficio, al Registro Civil en que conste el asiento del matrimonio, remitiéndose al efecto testimonio de la misma, para la anotación correspondiente.

Llévese testimonio de la presente a los autos principales.

Hallándose el demandado en paradero desconocido procédase a notificarle la presente resolución mediante la publicación de edictos en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOJA.

Notifíquese la presente resolución con la advertencia de que la misma no es firme pudiendo formularse recurso de apelación en el plazo de veinte días.

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Zaira Edith Paredes Esquivias, se extiende la presente para su inserción en el BOJA.

Sevilla, a diez de marzo de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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