Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 172 de 07/09/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 27 de julio de 2016, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 293/2015.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00097736.

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 293/2015. Negociado: I.

NIG: 4109144S20130016949.

De: Don Rafael García López.

Contra: Don Emilio José Modelo Lubián (Administrador Único) y Limpiezas Molina, S.L.

EDICTO

Doña María Amparo Atares Calavia, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 293/2015 a instancia de la parte actora don Rafael García López contra Emilio José Modelo Lubián (Administrador Único) y Limpiezas Molina, S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

AUTO

En Sevilla, a 26 de julio de 2016.

ANTECEDENTES DE HECHO

Único. Instada ejecución y celebrada la comparecencia prevista en la Ley, y habiendo actuado el Juez sustituto que presidió la vista en virtud de nombramiento restringido a los días en que existían señalamientos en el órgano judicial, se interesó de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia autorización para el dictado de la resolución que correspondiera, lo que se verificó mediante Acuerdo de fecha 27 de junio pasado; dictándose el presente Auto una vez recibida y notificada al juzgador la referida resolución.

HECHOS PROBADOS

1. El día 19 de agosto de 2014 se dictó sentencia en los autos de despido 1560/13. En el fallo de la misma se dice: «1. Estimo la demanda interpuesta por Rafael García López frente a la empresa Limpiezas Molina, S.L., en reclamación por despido. 2. Declaro el despido improcedente. 3. Condeno a la empresa demandada Limpiezas Molina, S.L. a que, a su elección, deberá manifestar en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, bien readmita al trabajador demandante, bien le pague como indemnización la cantidad de 12.136,14 euros. 4. Condeno a la demandada Limpiezas Molina, S.L. para, el caso que opte por la readmisión de la demandante, al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (exclusive) hasta la de notificación de la sentencia...»

2. La antigüedad del trabajador en la empresa es de fecha 5.9.05. El despido se produjo con fecha de efectos del día 15.11.13 y el salario diario a efectos de despido asciende a 34,38 €.

3. Notificada la sentencia a las empresas no consta que hayan ejercitado la opción por la indemnización o por la readmisión.

4. La sentencia es firme.

5. El trabajador no ha sido readmitido ni indemnizado.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Primero. Valorando las pruebas practicadas, teniendo en cuenta que la sentencia declarando el despido improcedente es firme y que no se ha producido la readmisión y que la parte actora ha solicitado la extinción de la relación laboral, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 110 y 279 a 281 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, se acuerda declarar extinguida la relación laboral de Rafael García López con la empresa Limpiezas Molina, S.L., a la fecha de este auto.

En cuanto a la indemnización por despido, su importe debe ser recalculado respecto al fijado en sentencia partiendo de la fecha de comienzo de la prestación de servicios hasta la fecha de extinción de la relación laboral y aplicar el salario fijado en sentencia (art. 281.2.b) de la LRJS). Si bien, dada la entrada en vigor el día 8 de julio de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, hay que distinguir en el presente caso dos períodos de prestación de servicios para el cálculo de la indemnización de conformidad con la DT 5.ª de la citada Ley, a saber: el primero, comprendería hasta el día 12 de febrero de 2012, con una indemnización de 45 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año; y el segundo, a partir del día 12 de febrero, calculando una indemnización de 33 días de salario por año de servicio hasta la fecha de extinción de la relación laboral prorrateándose igualmente por meses los períodos de tiempo inferiores a un año. El importe indemnizatorio en ningún caso podrá ser superior a los 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el período anterior al 12 de febrero de 2012 resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades en ningún caso.

La indemnización así calculada asciende a 14.972,49 €.

Finalmente, los salarios de tramitación hay que computarlos desde la fecha del despido –incluido– (art. 56 del ET) hasta la de esta resolución –excluido– (art. 281.2.c) de la LRJS), como fecha de extinción de la relación laboral, partiendo del salario diario fijado en sentencia y descontando los días que haya trabajado para otras empresas si el salario percibido fuera igual o superior al importe del salario diario fijado en sentencia o, si fuera inferior, computando dichos días por la cantidad a que ascienda la diferencia entre el importe del salario diario fijado en sentencia y el percibido en el nuevo empleo, como es el caso o, más sencillo, directamente restando de la cantidad total a percibir por todo el periodo la percibida por los otros empleos.

En el caso no constan otros empleos por cuenta ajena. En consecuencia, la operación sería:  913 días x 34,38 € = 31.388,94 €.

Segundo. Contra este auto cabe recurso de reposición en el plazo de tres días mediante escrito que deberá presentarse ante este mismo Juzgado, con indicación de la infracción cometida.

En atención a lo expuesto

PARTE DISPOSITIVA

Declarar extinguida la relación laboral que mantenía don Rafael García López frente a la empresa Limpiezas Molina, S.L. a la fecha de este auto y, en consecuencia, la empresa deberá abonar las siguientes cantidades al trabajador:

1. Quince mil ciento sesenta y un euros con cincuenta y ocho céntimos (15.161,58 €) en concepto de indemnización por extinción de la relación laboral.

2. Treinta y tres mil ochocientos veintinueve euros con noventa y dos céntimos (33.829,92 €) en concepto de salarios dejados de percibir.

Y todo ello con intervención del Fondo de Garantía Salarial que deberá estar y pasar por el contenido de este auto.

Notifíquese este auto, además de las partes y al Fondo de Garantía Salarial, al Servicio Público de Empleo Estatal a los efectos que procedan.

Así por este Auto, lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. don Juan Félix Luque Gálvez, Magistrado-Juez Stto. del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla. Doy fe.

El Magistrado-Juez La Lda. de la A. de Justicia

Y para que sirva de notificación a la demandada Limpiezas Molina, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a veintisiete de julio de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

Descargar PDF