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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 153/2016. Negociado: I.
NIG: 4109144S20150003880.
De: Doña Ana Reyes Moreno Manzano.
Contra: Doña Isabel Flores Montes.
EDICTO
Doña María Amparo Atares Calavia, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 153/2016 a instancia de la parte actora doña Ana Reyes Moreno Manzano contra doña Isabel Flores Montes sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Resolución de del tenor literal siguiente:
AUTO
En Sevilla, a veintisiete de julio de dos mil dieciséis. Dada cuenta y;
HECHOS
Primero. En los autos de referencia, seguidos a instancia de doña Ana Reyes Moreno Manzano, contra doña Isabel Flores Montes se dictó resolución judicial en fecha 10 de junio de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por Ana Reyes Moreno Manzano contra Isabel Flores Montes y Fogasa.
No procede declarar la nulidad del despido de la actora.
Debo declarar y declaro la improcedencia de tal despido, con fecha de efectos del cese efectivo de la prestación laboral, condenando a Isabel Flores Montes a estar y pasar por tal declaración.
Debo condenar y condeno a Isabel Flores Montes a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de la Sentencia, opte bien entre la readmisión de la trabajadora, en las mismas condiciones que regían antes del despido, con el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la Sentencia, a razón de 57 euros diarios, o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación, o bien con el abono de una indemnización en cuantía de 1.097,25 euros (sin perjuicio de la posición actora al respecto), con la advertencia que, de no optar expresamente, se entenderá que procede la readmisión.
No ha lugar a pronunciamiento perjudicial alguno respecto del Fogasa.
Segundo. Dicha resolución judicial es firme.
Tercero. Que se ha solicitado la ejecución de la resolución, instando la extinción de la relación laboral que unía a las partes.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero. Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado en todo tipo de procesos, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las Leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.3 de la Constitución Española y artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Segundo. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 280 y siguientes de la LRJS, «Instada la ejecución del fallo, por el competente se dictará auto conteniendo la orden general de ejecución y despachando la misma. Seguidamente el Secretario citará de comparecencia a las partes ante el Juez dentro de los cuatro días siguientes».
Vistos los artículos citados y demás disposiciones vigentes y de pertinente aplicación.
PARTE DISPOSITIVA
S.S.ª dispone: Despachar ejecución a instancia de doña Ana Reyes Moreno Manzano frente a doña Isabel Flores Montes.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse de conformidad con lo dispuesto en los arts. 556 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Así, por este Auto, lo acuerdo mando y firma la Iltma. Sra. doña Lorena Cañete Rodríguez-Sedano, Magistrada del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla. Doy fe.
La Magistrada. La Letrada Admón. Justicia.
DILIGENCIA DE ORDENACIÓN
Letrado/a de la Administración de Justicia Sra. doña María Amparo Atares Calavia.
En Sevilla, a veintisiete de julio de dos mil dieciséis.
Visto el contenido del anterior auto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 de la LRJS, cítese de comparecenbia a las partes para el próximo día ocho de noviembre de 2016, a las 9:40 horas horas de su mañana, previniendo a las mismas que deberán concurrir con todos los medios de prueba de que intenten valerse y puedan practicarse en el acto, advirtiéndose a la parte actora que de no comparecer por sí o persona que la represente, se la tendrá por decaída de su petición y que de no hacerlo la demandada por sí o representante legal, se celebrará el acto sin su presencia.
Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación ante el/la Letrado/a de la Administración de Justicia que dicta esta resolución con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma.
El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
Y para que sirva de notificación al demandado Isabel Flores Montes, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a veintisiete de julio de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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