Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 174 de 09/09/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 29 de julio de 2016, del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla, dimanante de autos núm. 406/2013.

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Procedimiento: Despido Objetivo Individual 406/2013. Negociado: 3.

NIG: 4109144S20130004407.

De: DOÑA M.ª LUISA VÁZQUEZ LOSADA.

Contra: DON/DOÑA ÉCIJA DE MODAS, S.L., MACRIS, S.C., SONIA ROMÁN VILLAMISAL, JOSÉ MARÍA ARROYO RODRÍGUEZ, MANUEL ARROYO RODRÍGUEZ, AURORA, FRANCISCO JAVIER ARROYO RODRÍGUEZ, MANUEL ARROYO ROMERO, SMART CÁDIZ Y PROVINCIA, S.L., ANDALUSÍ ARROYO, S.L., BÉTICA DE MODAS, S.L., DOÑANA MODAS, S.L., NOVEDADES MAJO, S.L., FABRICANTES ANDALUCES, S.L., DOLORES ORMERO BLANCO, CASA RUBIO, S.C., PIRAO, S.C., HIJOSUR, S.C., DIVENSONS, S.C., ARROYO MODAS, S.C., EL RUBIO, S.C., TIENDAS EL RUBIO, S.C. y FOGASA.

EDICTO

Don Alejandro Cuadra García, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número Cuatro de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 406/2013 a instancia de la parte actora doña M.ª LUISA VÁZQUEZ LOSADA contra DON/DOÑA ÉCIJA DE MODAS, S.L., MACRIS, S.C., SONIA ROMÁN VILLAMISAL, JOSÉ MARÍA ARROYO RODRÍGUEZ, MANUEL ARROYO RODRÍGUEZ, AURORA, FRANCISCO JAVIER ARROYO RODRÍGUEZ, MANUEL ARROYO ROMERO, SMART CÁDIZ Y PROVINCIA, S.L., ANDALUSÍ ARROYO, S.L., BÉTICA DE MODAS, S.L., DOÑANA MODAS, S.L., NOVEDADES MAJO, S.L., FABRICANTES ANDALUCES, S.L., DOLORES ORMERO BLANCO, CASA RUBIO, S.C., PIRAO, S.C., HIJOSUR, S.C., DIVENSONS, S.C., ARROYO MODAS, S.C., EL RUBIO, S.C., TIENDAS EL RUBIO, S.C. y FOGASA sobre Despido Objetivo Individual se ha dictado Resolución de fecha 16.5.2014 del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por doña MARÍA LUISA VÁZQUEZ LOSADA contra ÉCIJA DE MODAS, S.L., MACRIS, S.C., SONIA ROMÁN VILLAMISAL, JOSÉ MARÍA ARROYO RODRÍGUEZ, MANUEL ARROYO RODRÍGUEZ, AURORA, FRANCISCO JAVIER ARROYO RODRÍGUEZ, MANUEL ARROYO ROMERO, SMART CÁDIZ Y PROVINCIA, S.L., ANDALUSÍ ARROYO, S.L., BÉTICA DE MODAS, S.L., DOÑANA MODAS, S.L., NOVEDADES MAJO, S.L., FABRICANTES ANDALUCES, S.L., DOLORES ORMERO BLANCO, CASA RUBIO, S.C., PIRAO, S.C., HIJOSUR, S.C., DIVENSONS, S.C., ARROYO MODAS, S.C., EL RUBIO, S.C., TIENDAS EL RUBIO, S.C. y FOGASA, en cuya virtud:

I. Debo declarar y declaro el mismo como improcedente el despido, condenando a la empresa Écija Modas, S.L. a estar y pasar por esta declaración así como, a su elección, que deberá verificar en un plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, bien a readmitir a la parte actora en su puesto de trabajo con las mismas condiciones que tenía antes del despido, bien a que le indemnice en la cantidad de siete mil novecientos veinte euros con treinta y dos céntimos (7.920,32 euros).

II. Debo condenar y condeno a la empresa Écija Modas, S.L. a abonar a la actora la cantidad de setecientos veintidós euros con setenta y tres céntimos (722,73 euros), en concepto de salarios devengados y no abonados.

III. Debo absolver y absuelvo, por falta de legitimación pasiva, a MACRIS, S.C., SONIA ROMÁN VILLAMISAL, JOSÉ MARÍA AROROYO RODRÍGUEZ, MANUEL ARROYO RODRÍGUEZ, AURORA ARROYO RODRÍGUEZ, FRANCISC JAVIER ARROYO RODRÍGUEZ, MANUEL ARROYO ROMERO, SMART CÁDIZ Y PROVINCIA S.L, ANDALUSÍ ARROYO, S.L., BÉTICA DEMODAS, S.L., DOÑANA MODAS, S.L., NOVEDADES MAJO, S.L., FABRICANTES ANDALUCES, S.L., DORORES ORMERO BLANCO, CASA RUBIO, S.C., PIRAO, S.C, JIJOSUR, S.C, DIVENSONS, S.C., ARROYO MODAS, S.C., EL RUBIO, S.C., TIENDAS EL RUBIO, S.C.,

IV. No ha lugar a pronunciamiento alguno, por ahora, respecto del FOGASA.

Notifíquese esta sentencia a las partes, previniéndoles que contra la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, a anunciar ante este Juzgado, bastando para ello manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de hacerle la notificación o ulteriormente en el plazo de cinco días hábiles a la misma por comparecencia o por escrito.

Si recurre la parte demandada, deberá acreditar al anunciar el recurso el ingreso del importe de la condena en la cuenta de Depósitos y Consignaciones núm. 4.023 0000 65, en cualquier sucursal del Grupo Banesto (Banco Español de Crédito, S.A. y Banco de Vitoria, S.A.), mediante la presentación en la Secretaría del oportuno resguardo, concretando además el número y ano del procedimiento.

Al interponer el recurso acreditará igualmente el ingreso de 150,25 euros en la cuenta de este Juzgado, abierta en el Grupo Banesto (Banco Español de Crédito, S.A. y Banco de Vitoria, S.A.), con el núm. 4023 0000 65, indicando a continuación el número y año del procedimiento, mediante entrega del resguardo acreditativo, en la Secretaría de este Juzgado de lo Social.

Y mientras dure la sustanciación del recurso la empresa condenada, en caso de optar por la readmisión, estará obligada a readmitir a la parte actora en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que tenía y con abono de sus salarios, salvo que quiera hacer dicho abono, sin contraprestación por parte de la actora, a menos que opte, antes de interponer el recurso, por la indemnización.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en única instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez que la pronuncia, estando celebrando audiencia pública, por ante mí el Secretario. Doy fe.

Y para que sirva de notificación a los demandados ÉCIJA DE MODAS, S.L., MACRIS, S.C., SONIA ROMÁN VILLAMISAL, JOSÉ MARÍA ARROYO RODRÍGUEZ, MANUEL ARROYO RODRÍGUEZ, AURORA, FRANCISCO JAVIER ARROYO RODRÍGUEZ, MANUEL ARROYO ROMERO, SMART CÁDIZ Y PROVINCIA, S.L., ANDALUSÍ ARROYO, S.L., BÉTICA DE MODAS, S.L., DOÑANA MODAS, S.L., NOVEDADES MAJO, S.L., FABRICANTES ANDALUCES, S.L., DOLORES ORMERO BLANCO, CASA RUBIO, S.C., PIRAO, S.C., HIJOSUR, S.C., DIVENSONS, S.C., ARROYO MODAS, S.C., EL RUBIO, S.C. y TIENDAS EL RUBIO, S.C., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOJA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a veintinueve de julio de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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