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Procedimiento: Despidos/Ceses en general 579/2014. Negociado: 3.
NIG: 4109144S20140006258.
De: Don Antonio Romo Domínguez.
Abogado: Marcos Luis Amian Cordero.
Contra: Grupo Hispano de Servicios Generales, S.L.
EDICTO
Don Alejandro Cuadra García, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 579/2014 a instancia de la parte actora don Antonio Romo Domínguez, contra Grupo Hispano de Servicios Generales, S.L., sobre despidos/ ceses en general se ha dictado Resolución de fecha del tenor literal siguiente:
FALLO
I. Que debo estimar y estimo la demanda de despido interpuesta por don Antonio Romo Domínguez contra Grupo Hispano de Servicios Generales, S.L., en cuya virtud, debo declarar y declaro el mismo como improcedente, condenando a la empresa a estar y pasar por dicha declaración, declarando extinguida la relación laboral, condenando a la empresa a abonar la cantidad de once mil setecientos sesenta y dos euros con treinta y ocho céntimos (11.762,38 euros).
II. Que debo estimar y estimo la demanda de cantidad interpuesta por don Antonio Romo Domínguez contra Grupo Hispano de Servicios Generales, S.L., en cuya virtud, debo condenar y condeno a la empresa a abonar la cantidad de quinientos sesenta y un euros con cuarenta y cinco céntimos (561,45 euros).
III. No ha lugar a pronunciamiento alguno, por ahora, respecto del FOGASA, si bien no responderá del preaviso.
IV. Debo absolver y absuelvo, por falta de legitimación pasiva, a doña María José Atoche García (Administrador Concursal).
Notifíquese esta Sentencia a las partes, previniéndoles que contra la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, a anunciar ante este Juzgado, bastando para ello manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de hacerle la notificación o ulteriormente en el plazo de cinco días hábiles a la misma por comparecencia o por escrito.
Si recurre la parte demandada, deberá acreditar al anunciar el recurso el ingreso del importe de la condena en la cuenta de depósitos y consignaciones núm. 4.027 0000 65, en el Banco Santander mediante la presentación en la Secretaría del oportuno resguardo, concretando además el número y año del procedimiento.
Al interponer el recurso acreditará igualmente el ingreso de 300 euros en la cuenta de este Juzgado, abierta en el Banco Santander con el núm. 4027 0000 65, indicando a continuación el número y año del procedimiento, mediante entrega del resguardo acreditativo, en la Secretaría de este Juzgado de lo Social.
Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en única instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez que la pronuncia, estando celebrando audiencia pública, por ante mí el Letrado de la Administración de Justicia. Doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado Grupo Hispano de Servicios Generales, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOJA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a veintinueve de julio de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
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