Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 186 de 27/09/2016

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Conocimiento

Acuerdo de 22 de septiembre de 2016, de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Jaén, por el que se delega la competencia para la habilitación de los Libros de Subcontratación.

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El Real Decreto 4042/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de trabajo establece la competencia de la Junta de Andalucía sobre fiscalización de la prevención de accidentes y de la seguridad e higiene en el trabajo.

El artículo 8.1 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, establece: «En toda obra de construcción, incluida en el ámbito de aplicación de esta Ley, cada contratista deberá disponer de un Libro de Subcontratación».

El artículo 14.1 del Real Decreto 1109/2007, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, dispone que el Libro de Subcontratación será habilitado por la autoridad laboral correspondiente al territorio en que se ejecute la obra; y el artículo 2.1 de la Orden de la Consejería de Empleo, de 22 de noviembre de 2007, por la que se desarrolla el procedimiento de habilitación del Libro de Subcontratación, establece: «La competencia para habilitar el Libro de Subcontratación para las obras que se ejecuten en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, corresponde a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo correspondiente al territorio en el que se ejecute la obra».

A tenor de lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Comunidad Autónoma Andaluza; Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 9.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que establece: «Los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los organismos públicos o Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de aquellas».

Vistos los preceptos citados, y demás concordantes y de general aplicación, esta Delegación Territorial:

ACUERDA

Primero. Delegar el ejercicio de la competencia para la habilitación de los Libros de Subcontratación previsto en el artículo 8.1 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, en el/la Jefe/a de Servicio de Administración Laboral.

Segundo. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad del/de la Jefe/a del Servicio de Administración Laboral, el ejercicio de la competencia delegada se efectuará por el/la Secretario/a General Provincial de Empleo, Empresa y Comercio de esta Delegación Territorial. La suplencia no implicará alteración de la competencia, conforme establece el artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Tercero. De conformidad con lo establecido en el artículo 13.3 de la Ley 30/1992, la presente delegación de competencias deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, entrando en vigor a partir del día siguiente al de su publicación.

Jaén, 22 de septiembre de 2016.- El Delegado, Antonio de la Torre Olid.

«La presente notificación se hace al amparo de lo dispuesto en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, y con carácter previo a su preceptiva publicación en el Boletín Oficial del Estado, que será la determinante a los efectos de su notificación.»

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