Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00095919.
Visto el expediente tramitado a instancia de don José Ruiz Palomino en calidad de representante de la titularidad del CDP Campomar, con código 04010929, con domicilio en la calle Juan de Austria, 44, de 04720 Aguadulce-Roquetas de Mar (Almería), solicitando autorización para impartir el ciclo formativo de grado superior de Paisajismo y medio rural en la modalidad semipresencial, según lo dispuesto en el Decreto 359/2011, de 7 de diciembre (BOJA del 27), por el que se regulan las modalidades semipresencial y a distancia de las enseñanzas de formación profesional inicial, de educación permanente de personas adultas, especializadas de idiomas y deportivas, se crea el Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía y se establece su estructura orgánica y funcional.
Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación en Almería y de la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente.
Vistos la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre (BOE del 10), para la mejora de la calidad educativa, la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA del 26), de Educación de Andalucía, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio (BOE del 30), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre (BOJA del 12), por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la formación profesional inicial que forman parte del sistema educativo, el Decreto 359/2011, de 7 de diciembre, la Orden de 21 de junio de 2012 (BOJA de 6 de julio), por la que se regula la organización y el funcionamiento del Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía, el horario del profesorado y la admisión y matriculación del alumnado, el Real Decreto 259/2011, de 28 de febrero (BOE de 7 de abril), por el que se establece el título de Técnico Superior en Paisajismo y Medio Rural y se fijan sus enseñanzas mínimas, la Orden de 14 de abril de 2014 (BOJA de 12 de mayo), por la que se desarrolla el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Paisajismo y Medio Rural y demás normas de vigente aplicación.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Primero. Autorizar al Centro Docente Privado Campomar, con código 04010929, con domicilio en la calle Juan de Austria, 44 de 04720 Aguadulce-Roquetas de Mar (Almería), cuyo titular es la Federación de Escuelas Familiares Agrarias de Andalucía Penibética, la impartición de las siguientes enseñanzas de formación profesional en la modalidad semipresencial:
Ciclo formativo de Formación Profesional de grado superior de Paisajismo y medio rural | ||
Módulo profesional | Modalidad de impartición | Puestos escolares |
0699. Proyecto de paisajismo y medio rural | Semipresencial | 30 |
0700. Formación y orientación laboral | Semipresencial | 30 |
0701. Empresa e iniciativa emprendedora | Semipresencial | 30 |
0690. Botánica agronómica | Semipresencial | 30 |
0691. Gestión y organización del vivero | Semipresencial | 30 |
0692. Fitopatología | Semipresencial | 30 |
0693. Topografía agraria | Semipresencial | 30 |
0694. Maquinaria e instalaciones agroforestales | Semipresencial | 30 |
0695. Planificación de cultivos | Semipresencial | 30 |
0696. Gestión de cultivos | Semipresencial | 30 |
0697. Diseño de jardines y restauración del paisaje | Semipresencial | 30 |
0698. Conservación de jardines y céspedes deportivos | Semipresencial | 30 |
Horas de libre configuración | Semipresencial | 30 |
La autorización de enseñanzas se hace extensiva al módulo profesional de Formación en centros de trabajo (30 puestos escolares). El alumnado deberá cursar este módulo profesional de manera presencial y siempre que la ubicación de los diferentes centros de trabajo colaboradores lo permita, se realizará el seguimiento del alumnado en el centro de trabajo de forma presencial.
Segundo. Las enseñanzas autorizadas se impartirán según el calendario escolar aprobado para las enseñanzas de Formación Profesional, por Resolución de la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de educación en Almería, según lo establecido en los artículos 3 y 4 del Decreto 301/2009, de 14 de julio, por el que se regula el calendario y la jornada escolar en los centros docentes, a excepción de los universitarios.
Tercero. La presente autorización surtirá efectos a partir del curso académico 2016/2017.
Cuarto. En virtud de la disposición adicional tercera de la Orden de 21 de junio de 2012, la autorización para impartir enseñanzas a distancia se aplicará de forma progresiva, de modo que el primer año de implantación sólo se aplicará a los módulos profesionales que componen el primer curso de la correspondiente modalidad presencial y en el curso siguiente, a los módulos profesionales del segundo curso.
Antes de la implantación de los módulos profesionales del segundo curso, la titularidad del centro queda obligada a enviar a la Delegación Territorial de Educación el plan docente con las programaciones, la organización de las sesiones y pruebas presenciales de los módulos profesionales de segundo curso, así como la relación de profesorado que impartirá docencia, con indicación de sus titulaciones respectivas y la documentación acreditativa de poseer la formación técnica y metodológica necesaria para impartir docencia en la modalidad semipresencial. Igualmente, deberá poner a disposición de la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente un acceso a la plataforma virtual de aprendizaje con los módulos profesionales de segundo curso.
Quinto. Del contenido de la presente Orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.
Sexto. El centro no podrá sobrepasar el número de puestos escolares fijado para cada módulo profesional.
Séptimo. El centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar una nueva autorización si se modificase alguno de los requisitos alegados para tramitar la presente autorización.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 11 de julio de 2016
ADELAIDA DE LA CALLE MARTÍN | |
Consejera de Educación |