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El Secretario Judicial, de apoyo, don Eloy Jiménez Contreras, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Granada, certifica extracto de sentencia en autos de divorcio contencioso núm. 665/15 seguidos ante este Juzgado a instancia de don Miguel Ángel Suárez Ruiz contra doña Crusita Acota de Suárez, en situación procesal de rebeldía.
SENTENCIA Núm. 458/16
En la ciudad de Granada, a 6 de julio de 2016.
Vistos por doña Juana Carrero Fernández, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Granada, de Familia, los presentes autos de procedimiento de divorcio contencioso seguidos ante este Juzgado bajo el número 665/15, promovidos a instancia de don Miguel Ángel Suárez Ruiz, representado por la Procuradora doña Elena Sofía Velásquez García-Valenzuela y defendido por el Letrado don Jaime Terrones Martínez, contra doña Crusita Acosta Paniagua, declarada en situación procesal de rebeldía, sin la intervención del Ministerio Fiscal, ha dictado la presente resolución en base a los siguientes.
FALLO
Que estimando totalmente la demanda interpuesta por la Procuradora doña Elena Sofía Velásquez García-Valenzuela, en nombre y representación de doña Miguel Ángel Suárez Ruiz, frente a doña Crusita Acosta Paniagua, debo declarar y declaro el divorcio postulado, y en su consecuencia disuelto en todos sus afectos legales el matrimonio contraído por aquellos el día 14 de noviembre de 2012, y se acuerda la siguiente medida:
La atribución del uso del domicilio conyugal y ajuar doméstico, sito en C/ Zamora, núm. 24, de Granada, a don Miguel Ángel Suárez Ruiz.
Podo ello sin expresa declaración en cuanto a las costas causadas.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de apelación ante este Juzgado, en el plazo de veinte días desde su notificación, del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Granada.
Una vez firme esta resolución, remítase testimonio de la misma al Registro Civil correspondiente para que se haga la oportuna anotación marginal en el asiento referente al matrimonio de los cónyuges a los que afecta.
Inclúyase la presente en el libro de sentencias, llevándose testimonio a los autos de su razón.
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