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NIG: 2906742C20140028068.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1213/2014. Negociado: 3.
Sobre: Reclamación de cantidad, póliza de préstamo.
De: FGA Capital Spain Establecimiento Financiero de Crédito, S.A.
Procurador: Sr. Ignacio Sánchez Díaz.
Contra: Ricardo Eduardo Cobos Gordillo.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1213/2014 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciocho de Málaga a instancia de FGA Capital Spain Establecimiento Financiero de Crédito, S.A., contra Ricardo Eduardo Cobos Gordillo sobre reclamación de cantidad, póliza de préstamo, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 46/2015
En Málaga, a nueve de marzo de dos mil quince.
Vistos por mí, doña Ana Matilla Rodero, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dieciocho de los de esta localidad, los presentes autos de Juicio Verbal, registrado con el número 1213/2014, y seguido entre partes de una y como demandante la entidad mercantil FGA Capital Spain, Establecimiento Financiero de Crédito, S.A.U., con domicilio social en Alcalá de Henares (Madrid), Carretera M300, km 28.500, provista del CIF núm. A-28-665348, representada por el Procurador don Ignacio Sánchez Díaz y asistida por el Letrado don José Carlos Torrado Álvarez, y de otra y como demandado don Ricardo Eduardo Cobos Gordillo, provisto del NIE núm. X5562174S, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad, y atendidos los siguientes.
FALLO
Que, estimando la demanda formulada por la entidad mercantil FGA Capital Spain, Establecimiento Financiero de Crédito, S.A.U., representada por el Procurador don Ignacio Sánchez Díaz, contra don Ricardo Eduardo Cobos Gordillo, en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno al expresado demandado a que abone a la actora la suma de tres mil setecientos ochenta y tres euros con dos céntimos (3.783,02 euros), así como al pago de los intereses de dicha cantidad, calculados al tipo del interés legal del dinero incrementado en dos puntos y devengados desde el día 9 de junio de 2014, fecha de la última liquidación practicada en el contrato, hasta su completo pago. Ello con expresa condena del demandado al pago de las costas procesales causadas.
Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC).
El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, exponiendo las alegaciones en que se base la impugnación, citando la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC, en redacción dada por Ley 37/2011, de 10 de octubre).
Para la admisión a trámite del recurso, previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Notifíquese la presente resolución a las partes de este procedimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Ricardo Eduardo Cobos Gordillo, extiendo y firmo la presente en Málaga, a veintisiete de abril de dos mil quince.- La Secretaria Judicial.
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