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NIG: 2305042C20140005344.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1059/2014. Negociado: MH.
Sobre: Resolución de contrato y reclamación de cantidad.
De: Asoc. Prop. Mirador Puerta de Jaén.
Procuradora: Sra. Trinidad Sánchez Rivera Rodríguez.
Letrado: Sr. Aponte Herrera, Arturo.
Contra: Promociones Residenciales Martos-Jaén, S.L.
EDICTO
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1059/2014 seguido a instancia de Asoc. Prop. Mirador Puerta de Jaén frente a Promociones Residenciales Martos-Jaén, S.L., se ha dictado sentencia y auto de rectificación de error de la misma, cuyo encabezamiento y fallo, es del tenor literal siguiente:
SENTENCIA NÚM. 37/16
En Jaén, a 17 de febrero de 2016.
Doña Ana M.ª Olivares Granados, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Jaén, habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario sobre resolución de contrato, seguidos ante este Juzgado bajo el número 1059 del año 2014, a instancia de Asociación de Propietarios «Mirador Puerta de Jaén» representada por la Procuradora doña Trinidad Sánchez de Rivera Rodríguez y asistida por el Letrado don Arturo Aponte Herrera contra Promociones Residenciales Martos-Jaén, S.L., en situación de rebeldía procesal, dicta Sentencia, en virtud de los siguientes:
FALLO
Estimar la demanda interpuesta por la Procuradora doña Trinidad Sánchez de Rivera Rodríguez, en nombre y representación de Promociones Residenciales Martos-Jaén frente a Promociones Residenciales Martos-Jaén, S.L, declarando resuelto el contrato celebrado entre ambas partes el 2 de febrero de 2011 y condenando a la referida demandada al reintegro a la demandante de la cantidad de nueve mil ciento cuarenta y cinco euros (9.145 €) así como al pago de las costas procesales.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Jaén que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes al en que se notifique esta resolución.
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de cincuenta euros (50 €), debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Grupo Santander, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Llévese el original al libro de sentencias.
Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.
Se rectifica la sentencia de fecha 17 de febrero de 2016, en el sentido de que que en su parte dispositiva donde dice: «Estimar la demanda interpuesta por la Procuradora doña Trínidad Sánchez de Rivera Rodríguez, en nombre y representación de Promociones Residenciales Martos-Jaén frente a Promociones Residenciales Martos-Jaén, S.L., debe decir: Estimar la demanda interpuesta por la Procuradora doña Trinidad Sánchez de Rivera Rodríguez, en nombre y representación de Asociación de Propietarios Mirador Puerta de Jaén», frente a Promociones Residenciales Martos-Jaén, S.L.
Y encontrándose dicho demandado, Promociones Residenciales Martos-Jaén, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Jaén, a dieciséis de marzo de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administraclón de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»
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