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NIG: 1102042C20140004847.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1107/2014. Negociado: MA.
De: Aktiv Kapital Portfolio As Oslo Suc. en Zug.
Procuradora: Sra. Isabel Moreno Morejón.
Letrado: Sr. Jordi Bosch Viñas.
Contra: Don Juan Antonio Moreno Muñoz.
EDICTO
En el presente procedimiento, Procedimiento Ordinario 1107/2014, seguido a instancia de Aktiv Kapital Portfolio As Oslo Suc. en Zug frente a Juan Antonio Moreno Muñoz, se ha dictado sentencia cuyo tenor literal es el siguiente:
«SENTENCIA NÚM. 128/2015
En Jerez de la Frontera, a veintiuno de julio de dos mil quince.
La Sra. doña María Caridad Moreira Lanseros, Magistrada/Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Jerez y su partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario, seguidos en este Juzgado con el núm. 1.107/2014, entre partes, de una como demandante Aktiv Kapital Portfolio As Oslo, sucursal en Zug, con Procuradora doña María Isabel Moreno Morejón y Letrado don Jordi Bosch Viñas, y de otra como demandado don Juan Antonio Moreno Muñoz, rebelde,
FALLO
Que estimando como estimo en parte la demanda origen de estos autos interpuesta por Aktiv Kapital Portfolio As Oslo, Sucursal en Zug, contra do Juan Antonio Moreno Muñoz, rebelde, debo condenar y condeno a dicho demandado a que abone a la actora la cantidad de catorce mil trescientos setenta y seis con sesenta euros (14.376,60), de los que 12.794,65 euros devengará el interés remuneratorio pactado en el contrato de fecha 17.9.2007 núm. 3602024, y la suma restante de 1.581,95 euros el interés legal del dinero, devengado en ambos casos desde la fecha de la interpelación judicial, y sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta instancia.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el plazo de veinte días.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicacion. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Juez que suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Jerez.»
Y encontrándose dicho demandado, Juan Antonio Moreno Muñoz, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Jerez de la Frontera, a diez de junio de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»
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