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Examinado el expediente de extinción y cancelación de la inscripción en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras de la Comunidad Autónoma de Andalucía de la entidad Mutualidad de Socorros Mutuos de Previsión Social La Humanidad, en liquidación, seguido en la Secretaría General de Finanzas y Sostenibilidad de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, se procede a dictar Orden con base en los siguientes:
HECHOS
Primero. La entidad aseguradora Mutualidad de Socorros Mutuos de Previsión Social La Humanidad, en liquidación (en adelante, la Mutualidad), fue inscrita en el Registro administrativo de Entidades Aseguradoras de la Comunidad Autónoma de Andalucía con la clave MPSAN-E-020 por Resolución de la Dirección General de Tesorería y Política Financiera de 8 de febrero de 1988.
Segundo. Con fecha de 26 de febrero de 2013 la Consejería de Hacienda y Administración Pública acordó el inicio del procedimiento de disolución administrativa de la Mutualidad, debido a la reducción del fondo mutual por debajo del mínimo legal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1.e) del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, acuerdo que fue notificado con fecha 18 de marzo de 2013, concediendo a la entidad, al amparo de lo dispuesto en el artículo 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, un plazo de quince días para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimase pertinentes. Con fecha 3 de abril de 2013 tuvo entrada en el Registro General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública escrito de don Ángel Santiago Gómez, mutualista y representante de la Mutualidad, en el que solicitaba un retraso en el proceso de disolución administrativa a fin de que encontrar alguna entidad aseguradora cesionaria de la cartera de seguros de la misma o, en caso contrario, de convocar una Asamblea General Extraordinaria para acordar la disolución de la entidad, sin que acreditara la remoción de la causa de disolución de la entidad.
Tercero. Con fecha 8 de abril de 2013 se solicitó a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía y Competitividad el informe preceptivo para la revocación de la autorización administrativa, el cual tuvo entrada en el Registro General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública con fecha 26 de abril de 2013, siendo favorable a la revocación de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora de la Mutualidad.
Cuarto. Mediante Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 9 de mayo de 2013 se acordó la disolución administrativa de la Mutualidad, la revocación de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora de la misma y se encomendó la liquidación de dicha entidad al Consorcio de Compensación de Seguros.
Quinto. Mediante Resolución de 14 de junio de 2013 de la Dirección General de Política Financiera, se acordó la inscripción en el Registro administrativo de entidades aseguradoras y de sus altos cargos de la Comunidad Autónoma de Andalucía de las circunstancias anteriores.
Sexto. Abierto el procedimiento de liquidación, se celebró válidamente la Junta de Acreedores el día 3 de julio de 2014, aprobándose por unanimidad el Plan de Liquidación propuesto por el Consorcio de Compensación de Seguros. Dicho plan fue ratificado por la Dirección General de Política Financiera de la Consejería de Hacienda y Administración Pública mediante Resolución de 4 de agosto de 2014. Posteriormente se llevó a cabo la ejecución del Plan de Liquidación, efectuándose los pagos previstos en el mismo, siendo aprobado el Balance Final de la sociedad y publicado éste en el Boletín Oficial del Registro Mercantil el día 27 de enero de 2016 y en los diarios «El Mundo» y «Huelva Información» el día 26 de enero de 2016, sin que hubiera impugnación alguna a dicho Balance.
Séptimo. Con fecha 1 de junio de 2016 tuvo entrada, en el Registro General de los Servicios Centrales de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, copia autorizada de la escritura pública de fecha 21 de abril de 2016 de liquidación y extinción de la Mutualidad, remitida por el Consorcio de Compensación de Seguros conforme a lo establecido en el artículo 89.1 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y en el artículo 247.2 del Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, a los efectos de que por la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública se declare extinguida la Mutualidad y se cancele su inscripción en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública es competente para el conocimiento de esta materia en virtud de lo dispuesto en el artículo 28.5 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, en relación con el artículo 1.b) del Decreto 206/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
Segundo. Se han cumplido los trámites exigidos en el artículo 28 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y en los artículos 87 y 89 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, y en la demás normativa vigente en relación con el proceso de liquidación.
Tercero. Concluidas las operaciones de liquidación, procede declarar extinguida la entidad y cancelar los asientos en el registro administrativo de entidades aseguradoras de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el artículo 28 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, y a la vista de la propuesta formulada por el Servicio de Administración del Sector Financiero de la Secretaría General de Finanzas y Sostenibilidad,
DISPONGO
Primero. Declarar la extinción de la entidad aseguradora Mutualidad de Socorros Mutuos de Previsión Social La Humanidad, en liquidación, cuya clave de inscripción es MPSAN-E-020.
Segundo. Acordar la cancelación de la inscripción en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras de la Comunidad Autónoma de Andalucía de la entidad aseguradora Mutualidad de Socorros Mutuos de Previsión Social La Humanidad, en liquidación, cuya clave de inscripción es MPSAN-E-020.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 112.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, se podrá interponer, según lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, con carácter potestativo recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, o, en su caso, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1.a), 14.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 26 de septiembre de 2016.- La Consejera de Hacienda y Administración Pública, P.D. (Orden de 26.11.2012, modificada por Orden de 28.7.2015), la Secretaria General de Finanzas y Sostenibilidad, Inés María Bardón Rafael.
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