Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 197 de 13/10/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 22 de julio de 2016, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Sevilla, dimanante de autos núm. 2003/2014. (PP. 2197/2016).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00098252.

NIG: 4109142C20140063379.

Procedimiento: Juicio verbal (250.2) 2003/2014. Negociado: 3.

De: Zardoya Otis, S.A.

Procurador: Sr. Federico López Jiménez-Ontiveros.

Contra: Miguel Ropero Silva.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 2003/2014 seguido en el Juzgado de Primera Instancia numero Diez, de Sevilla a instancia de Zardoya Otis, S.A., contra Miguel Ropero Silva, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA núm. 193/16

En Sevilla, a dieciocho de julio de dos mil dieciséis.

Vistos por mí, doña María Trinidad Vergara Gómez, Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de los de esta localidad, los presentes autos de juicio verbal seguidos con el núm. 2003/14, sobre reclamación de cantidad, en virtud de demanda interpuesta por Zardoya Otis, S.A., representada por el Procurador Sr. López Jiménez-Ontiveros, y asistida por el Letrado Sr. Domínguez Montaño, frente a don Miguel Ropero Silva, en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda formulada por dom Federico López Jiménez-Ontiveros, Procurador de los Tribunales y de Zardoya Otis, S.A., debo condenar a don Miguel Ropero Silva a abonar a la actora la suma de 2.397,09 euros, más los intereses conforme a lo resuelto en el fundamento de derecho tercero de la presente resolución y costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, informándole que es firme y por lo tanto que no es recurrible en aplicación de lo prevenido en el art. 455.1 de la LEC.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Miguel Ropero Silva, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a veintidós de julio de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

Descargar PDF