Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 197 de 13/10/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 24 de mayo de 2016, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cinco de Dos Hermanas, dimanante de autos núm. 332/2015.

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NIG: 4103842C20150003432.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 332/2015. Negociado: JE.

De: Doña Josefa Dorante Lugo.

Procuradora: Sra. Ana María Junguito Carrión.

Contra: Don Miguel Camarena Fernández

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 332/2015 seguido a instancia de Josefa Dorante Lugo frente a Miguel Camarena Fernández se ha dictado Sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

ENCABEZAMIENTO

Vistos por mí, doña M.ª Rocío Rivas García Borbolla, Juez en funciones de refuerzo y sustitución del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Cinco de Dos Hermanas, los autos del juicio verbal seguidos con el número 332/15, a instancia de doña Josefa Dorante Lugo, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Ana María Junquito Carrión y defendida por el Letrado don Juan José García Torres contra don Miguel Camarena Fernández sobre desahucio por precario.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales doña Ana María Junquito Carrión, en representación de doña Josefa Dorante Lugo contra don Miguel Camarena Fernández debo declarar y declaro haber lugar al desahucio por precario de don Miguel Camarena Fernández de: A) Un solar, sito en Dos Hermanas, con frente a la calle Ordesa, número 33, Finca Registral 96.053, inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 1 de Dos Hermanas; B) Un solar, procedente del derribo de la edificación que tenía su frente a la calle sin nombre, transversal a la calle Esperanza, sin número de gobierno, hoy número 31, finca 7424, inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 1 de Dos Hermanas, condenando al demandado a dejar libres y expeditas las fincas a disposición de la actora, bajo apercibimiento de lanzamiento y al pago de las costas procesales.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla, que, en su caso, deberá interponerse ante este Juzgado dentro del plazo de veinte días desde su notificación.

Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, Miguel Camarena Fernández, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Dos Hermanas, a veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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