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NIG: 2905142C20140005452.
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 988/2014. Negociado: RM.
De: Sara Brigetta Sephane Williams.
Procurador: Sr. Julio Cabellos Menéndez.
Contra: Goran Bubevski.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 988/2014, seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Estepona, Málaga, a instancia de Sara Brigetta Sephane Williams contra Goran Bubevski, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 988/2014. Negociado: RM.
SENTENCIA NÚM. 28/16
En Estepona, a 9 de marzo de 2016.
Vistos por mí, doña Cristina Córdoba Guerrero, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Estepona, los autos de Divorcio Contencioso núm. 988/14, promovidos por doña Sara Brigetta Stephanie Williams, representada por el Procurador don Julio Cabellos Menéndez y asistida por el Letrado don Juan Febrero Gil, contra don Goran Bubevski, en rebeldía, sobre divorcio contencioso.
PARTE DISPOSITIVA
Se estima la demanda formulada por el Procurador don Julio Cabellos Menéndez, en nombre y representación de doña Sara Brigetta Stephanie Williams contra don Goran Bubevski, por lo que acuerdo el divorcio de los cónyuges, lo que conlleva la revocación de todos los poderes y consentimientos que se hubieran otorgado los cónyuges entre sí y el cese de la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, salvo pacto en contrario de los mismos.
Queda disuelta la sociedad de gananciales.
Todo ello, sin hacer expresa condena en las costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndolas que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga, que deberá interponerse ante este Juzgado en el plazo de veinte días contados desde su notificación.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Goran Bubevski, extiendo y firmo la presente en Estepona, a veintiocho de julio de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»
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