Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 197 de 13/10/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 26 de septiembre de 2016, del Juzgado de lo Social núm. Trece de Málaga, dimanante de autos núm. 85/16.

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NIG: 2906744S20150010264.

Ejecución núm.: 85/2016. Negociado: 5.

Sobre: Despido.

Demandante: José Daniel Santana Barquero.

Abogado: Diego Ortega Macías.

Demandada: Kouken Servicios, S.L.

EDICTO

La Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Trece de Málaga.

Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento Ejecución núm. 85/16, a instancia de don José Daniel Santana Barquero contra Kouken Servicios, S.L., habiéndose dictado en el día de la fecha Auto y Diligencia de ordenación, que sustancialmente dicen:

- Auto de fecha 26.9.2016:

PARTE DISPOSITIVA

Que debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que ligaba a las partes, con efectos desde la fecha de la presente resolución, con obligación de la entidad condenada Kouken Servicios, S.L., de indemnizar a don José Daniel Santana Barquero en la cantidad de 1.535,10 euros.

Asimismo, debo condenar y condeno a la parte demandada Kouken Servicios, S.L., a que abone a don José Daniel Santana Barquero la cantidad de 145,90 euros en concepto de salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de esta resolución; y que le abone asimismo la cantidad adeudada de 2.820,48 euros reflejada en el Fallo de la Sentencia dictada el día 22.2.2016 en autos núm. 85/16.

Por tanto se despacha ejecución por la cantidad de 4.501,48 euros en concepto de principal, más 720,23 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas.

Notifíquese esta resolución a la parte ejecutante y al Fondo de Garantía Salarial y, a la ejecutada, mediante Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), con la advertencia de que contra la misma cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Así por este Auto, lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. don Francisco José Trujillo Calvo, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social núm. Trece de Málaga. Doy fe.

El Magistrado-Juez. La Letrada de la Admón. de Justicia.

- Diligencia ordenación de fecha 26.9.2016:

Diligencia de Ordenación de la Letrada de la Administración de Justicia, doña Clara López Calvo.

En Málaga, a veintiséis de septiembre de dos mil dieciséis.

A la vista de que el Juzgado de lo Social número Diez de Málaga ha dictado en la Ejecución núm. 127/15, que se sigue en el mismo Decreto de fecha 10.3.2016, por el que se declara la insolvencia de la empresa ejecutada Kouken Servicios, S.L., dése traslado al Fondo de Garantía Salarial y a la parte ejecutante a fin de que en el término de diez días hábiles insten lo que a su derecho convenga, conforme a lo dispuesto en el artículo 276 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, y ello previo al dictado de Decreto de insolvencia de la empresa ejecutada por este Juzgado.

Notifíquese la presente resolución a la parte ejecutante y al Fondo de Garantía Salarial y, al ejecutado, mediante Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. Lo acuerdo y firmo. Doy fe.

La Letrada de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación en forma a Kouken Servicios, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Málaga, a veintiséis de septiembre de dos mil dieciséis.- La Letrada de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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