Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 197 de 13/10/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 26 de septiembre de 2016, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 61/2015.

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Procedimiento: Despido Objetivo Individual 61/2015. Negociado: 4I.

NIG: 4109144S20150000581.

De: Don Francisco Ruiz Peñuelas.

Contra: Don José Gómez Vera e Hijo, S.a. Fogasa, Ministerio Fiscal, Pilar Gómez Ferrer, Hergomfer, S.l., Prado de Uncina, S.l., y La Pitorra Gourmet, S.L.

Abosado: Mariano Jesús Porras Tenllado.

EDICTO

Doña Araceli Gómez Blanco, Letrada de la Administración de Justicia Sustituta del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 61/2015 a instancia de la parte actora don Francisco Ruiz Peñuelas contra José Gómez Vera e Hijo, S.A., Fogasa, Ministerio Fiscal, Pilar Gómez Ferrer, Hergomfer, S.L., Prado de Uncina, S.L., y La Pitorra Gourmet, S.L., sobre despido objetivo individual se ha dictado Resolución de fecha 11.1.16 del tenor literal siguiente:

FALLO

Estimar la acción de despido y de reclamación de cantidad ejercitada por el trabajador don Francisco Ruiz Peñuelas contra las empresas José Gómez Vera e Hijos, S.A., y La Pitorra Gourmet, S.L., y, en consecuencia, procede:

Declarar improcedente el despido del trabajador que tuvo lugar con fecha de efectos del día 19 de diciembre de 2014.

Condenar solidariamente a las empresas a optar expresamente, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, entre readmitir al trabajador en su relación laboral en las mismas condiciones que regían antes del despido o indemnizarle en la cantidad de treinta y cuatro mil seiscientos ochenta y tres euros con diecinueve céntimos (34.683,19), y todo ello con las siguientes advertencias legales:

1. La opción por la indemnización determinará la extinción de la relación laboral a la fecha del despido.

2. La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la oficina de este Juzgado dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia sin esperar a la firmeza de la misma.

3. En caso de no ejercitarse la opción en tiempo y forma se entenderá que la empresa opta por la readmisión.

4. Si la empresa, conforme a lo expuesto, optara expresa o tácitamente por la readmisión, deberá abonar al trabajador los salarios de tramitación que correspondan desde el 19.12.14 (inclusive) hasta la fecha de notificación de la sentencia (exclusive) a razón del salario diario declarado en sentencia sin perjuicio de la deducción que proceda respecto de los salarios que el trabajador haya podido percibir desde la fecha del despido como consecuencia de un nuevo empleo y que se determinarán en ejecución de sentencia.

Condenar solidariamente a las referidas empresas a abonar al trabajador la cantidad de dos mil trescientos sesenta y nueve euros con ochenta y seis céntimos (2.369,86) más el 10% del interés de demora anual hasta la fecha de la sentencia.

Desestimar la demanda contra las empresas Hergomfer, S.L., y Prado de Uncina, S.L.

No procede hacer expreso pronunciamiento, por ahora, respecto del Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su responsabilidad directa y/o subsidiaria en los casos en que fuera legalmente procedente.

Y para que sirva de notificación al demandado Hergomfer, S.L., Prado de Uncina, S.L., y La Pitorra Gourmet, S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de La Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a veintiséis de septiembre de dos mil dieciséis.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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