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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, esta Delegación Territorial hace pública la Resolución de 16 de mayo de 2016, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Jaén, referente al expediente administrativo de la Innovación NN.SS. 5/2015 Ampliación borde urbano uso terciario junto al vial de acceso al cementerio municipal de Marmolejo (Jaén).
Conforme establece el artículo 41.2 de la ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, el presente expediente ha sido inscrito en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos de Andalucía con el número 7065.
De conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:
- La Resolución de 16 de mayo de 2016, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Jaén, referente al expediente administrativo de la Innovación NN.SS. 5/2015 Ampliación borde urbano uso terciario junto al vial de acceso al cementerio municipal de Marmolejo (Jaén) (Anexo I).
- Las Normas Urbanísticas del referido Instrumento de Planeamiento (Anexo II).
ANEXO I
Resolución de 16 de mayo de 2016, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Jaén, referente al expediente de planeamiento 10-002/2016 Marmolejo, Innovación NN.SS. 5/2015 Ampliación borde urbano uso terciario junto al vial de acceso al cementerio municipal.
La Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorioen Jaén, en ejercicio de la competencia atribuida por el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y art. 12 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, una vez examinado el expediente administrativo relativo a la Innovación NN.SS. 5/2015 Ampliación borde urbano uso terciario junto al vial de acceso al cementerio municipal así como su correspondiente documentación técnica, incoado por el Ayuntamiento de Marmolejo, eleva a la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de conformidad con los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El Ayuntamiento de Marmolejo, con la debida observancia de la normativa reguladora del régimen local, ha tramitado el presente expediente, el cual se inicia mediante el preceptivo acuerdo de Aprobación Inicial, adoptado con fecha de 16 de septiembre de 2015, previos los correspondientes informes técnico y jurídico emitidos por los servicios municipales, y habiendo sido sometido el mismo a información pública por plazo de un mes, mediante anuncios insertados en un diario de difusión provincial con fecha de 22 de septiembre de 2015, en el BOP con fecha de 22 de septiembre de 2015 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, no presentándose alegaciones a la misma.
Segundo. Se recibe en el Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Jaén el expediente de la Innovación de las NN.SS. 5/2015 ampliación borde urbano uso terciario junto al vial de acceso al cementerio municipal de Marmolejo (Jaén), debidamente diligenciado, una vez Aprobado Provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento el 3 de febrero de 2016, previos los correspondientes informes técnico y jurídico emitidos por los servicios municipales.
Tercero. Que esta propuesta, tiene como objetivo ampliar el casco urbano de Marmolejo por el Norte, de forma limitada, y sobre terrenos rústicos con clasificación actual de Suelo No Urbanizable de carácter Rural (SNU-R), para localizar Usos Terciarios en la margen derecha del camino de acceso al Cementerio municipal, que ya dispone de algunos elementos de urbanización, como luz, agua y alcantarillado, con destino específico de servicios funerarios. En cuanto a su materialización, se delimita un área de 7.850 m² con la clasificación urbanística de Suelo Urbano No Consolidado (SUNC), delimitando la Unidad de Ejecución UE-T1, para su desarrollo urbanístico. Se asigna de aprovechamiento global 1,12 m²t/m²s y se realiza la ordenación pormenorizada, fijando las alineaciones y localizando las dotaciones públicas locales precisas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El órgano competente para resolver este procedimiento es la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 31.2.B.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, el cual establece que corresponde a la Consejería competente en materia de Urbanismo: «La aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, los Planes de Ordenación Intermunicipal y los Planes de Sectorización, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural», previsión legal que debe entenderse en relación con el artículo 10 del mismo cuerpo legal que define el alcance de la ordenación estructural, además del art. 12 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
Segundo. La propuesta debe justificarse conforme a los criterios que establece el artículo 36.2.a).1.ª de la LOUA que dice «La nueva ordenación deberá justificar expresa y concretamente las mejoras que suponga para el bienestar de la población y fundarse en el mejor cumplimiento de los principios y fines de la actividad pública urbanística y de las reglas y estándares de ordenación regulados en esta Ley». En este sentido, se entienden bien justificadas las mejoras que la misma supone para la economía local, puesto que se genera un nuevo uso no previsto en el planeamiento vigente que permite albergar iniciativas complementarias de carácter terciario y de servicios, como es el tanatorio.
Tercero. La tramitación del expediente analizado, así como la documentación administrativa y técnica obrante en el mismo, se entiende ajustada a las exigencias contenidas en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, LOUA (arts. 19 y 32), así como en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento Urbanístico, de aplicación supletoria, y en lo que le sea compatible, en virtud de la Disposición Transitoria Novena de la citada Ley, por lo que el contenido documental, se considera adecuado e idóneo para el completo desarrollo de las determinaciones afectadas, en función de la naturaleza y alcance de la modificación, todo ello conforme el artículo 36.2.2.b) de la LOUA.
Cuarto. Asímismo, cuenta con los informes favorables de los organismos y entidades administrativas gestoras de intereses públicos afectados, habiéndole sido de aplicación las recientes innovaciones legislativas que han sido incorporadas en la tramitación, tales como la Evaluación Ambiental Estratégica con las alternativas ambientales y el Estudio y Evaluación de Impacto de la Salud.
A la vista de todo lo expresado y analizados los informes técnicos de la Delegación Territorial, de acuerdo con lo establecido en el art. 31.2.B.a) y 33.2.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en relación con el art. 12 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo adopta la siguiente:
RESOLUCIÓN
1.º Aprobar definitivamente el expediente administrativo y proyecto técnico relativo a la Innovación NN.SS. Ampliación borde Suelo Urbano Uso Terciario junto al vial de acceso al cementerio municipal de Marmolejo (Jaén), ya que sus determinaciones son acordes con la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, Reglamento de Planeamiento Urbanístico y vigente planeamiento municipal.
2.º El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como el contenido normativo del Instrumento aprobado, de conformidad con lo previsto en el art. 41 de la Ley 7/2002, previa inscripción y depósito de dos ejemplares del proyecto en el Registro de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente (arts. 38, 40 y 41 de la Ley 7/2002, en relación con el Decreto 2/2004, de 7 de enero).
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 20.3 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
En Jaén, 16 de mayo de 2016. El Vicepresidente Tercero de la CTOTU, Juan Eugenio Ortega Rodríguez.
CONTENIDO DE LA MODIFICACIÓN
NORMAS URBANÍSTICAS
Se modifica el artículo 11, del Anexo a las Normas Urbanísticas, incluido en la Adaptación Parcial a la LOUA de las NN.SS. de Marmolejo.
En el referido artículo 11, se distinguen los siguientes usos globales en el Documento de Adaptación Parcial: Residencial, Industrial y Terciario.
Mediante el presente documento, se modifica el referido artículo 11, Usos, Edificabilidades y Densidades globales del Suelo urbano Consolidado y de los Sectores del Suelo Urbanizable del documento de Adaptación Parcial a la LOUA de las NN.SS. de Marmolejo, introduciendo la definición de Uso Terciario.
Redacción actual artículo 11 del documento de Adaptación Parcial a la LOUA de las NN.SS. de Marmolejo:
1. Los usos globales se definirán en coherencia con el modelo establecido en la LOUA, en su artículo 17, que reconoce cuatro usos característicos: residencial, terciario, turístico e industrial. La calificación por usos se aplicará tanto al Suelo Urbano Consolidado como al Suelo Urbanizable.
2.En cuanto a las edificabilidades y densidades, dentro del Suelo Urbano Consolidado se mantendrá «en lo sustancial, las tipologías edificatorias, las edificabilidades y las densidades preexistentes en la ciudad consolidada, salvo en zonas que provengan de procesos inadecuados de desarrollo urbano», tal y como se recoge en el artículo 9 de la LOUA.
3. En el Suelo Urbanizable se mantendrán las determinaciones recogidas en el artículo 10 de la LOUA, principalmente, además de las modificaciones introducidas por la Ley 13/2005, así como los criterios definidos en el Decreto 11/2008.
Usos Globales.
Se han adaptado las distintas definiciones de los usos globales, siguiendo el siguiente esquema:
NN.SS. | Adaptación Parcial |
Residencial | Residencial |
Industrial | Industrial |
Terciario |
A partir de este cuadro se introducirá la modificación en relación a la Norma 71 de las NN.SS. de Marmolejo. El resto del artículo 11 queda igual.
Redacción modificada artículo 11 del documento de Adaptación Parcial a la LOUA de las NN.SS. de Marmolejo:
1. Los usos globales se definirán en coherencia con el modelo establecido en la LOUA, en su artículo 17, que reconoce cuatro usos característicos: residencial, terciario, turístico e industrial. La calificación por usos se aplicará tanto al Suelo Urbano Consolidado como al Suelo Urbanizable.
2. En cuanto a las edificabilidades y densidades, dentro del Suelo Urbano Consolidado se mantendrá «en lo sustancial, las tipologías edificatorias, las edificabilidades y las densidades prrexistentes en la ciudad consolidada, salvo en zonas que provengan de procesos inadecuados de desarrollo urbano», tal y como se recoge en el artículo 9 de la LOUA.
3. En el Suelo Urbanizable se mantendrán las determinaciones recogidas en el artículo 10 de la LOUA, principalmente, además de las modificaciones introducidas por la Ley 13/2005, así como los criterios definidos en el Decreto 11/2008.
Usos Globales.
Se han adaptado las distintas definiciones de los usos globales, siguiendo el siguiente esquema:
NN.SS. | Adaptación Parcial |
Residencial | Residencial |
Industrial | Industrial |
Terciario |
En relación a la Norma 71 de las NN.SS. de Marmolejo, se define el Uso Terciario:
1. Uso de servicio terciario el que tiene por finalidad la prestación de servicios al público, a las empresas y a los organismos, tales como los servicios de alojamiento temporal, comercio al pormenor en sus distintas formas, información, administración, gestión, actividades de intermediación financiera y otras, seguros, etc.
2. Este uso global incluye como usos propios (o característicos) los definidos como categorías 1.2 y 1.3 de la Norma 71, siendo compatibles en él, las categorías 1.5 y 1.6.
(El resto del artículo 11 del documento de Adaptación Parcial a la LOUA de las NN.SS. de Marmolejo queda igual.)
JUSTIFICACIÓN Y OBJETO DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL
DESCRIPCIÓN DE MODIFICACIÓN: ORDENACIÓN PROPUESTA
Justificación:
Con la presente modificación queremos regular y definir usos no previstos en el planeamiento urbanístico de Marmolejo, concretamente el USO TERCIARIO que alberga la prestación de servicios públicos necesarios y demandados socialmente por toda la población de Marmolejo, como es el caso de disponer de un tanatorio.
Objeto:
Se propone una ampliación del suelo urbano junto al vial de acceso al cementerio municipal y dotarla con usos terciario necesarios y demandados por la población: uso publico sanitario tanatorio, uso comercial, almacén y oficinas.
El suelo cuenta con la mayoría de los servicios de redes municipales, al estar en el borde urbano consolidado y dar fachada al vial urbano que une la zona residencial de Marmolejo con el Cementerio Municipal.
Se amplía el vial de acceso al cementerio obteniendo una zona de aparcamientos necesaria, marcando una zona de retranqueo obligatorio de línea de fachada de 10,00 m, desde el eje del vial actual.
Se obtiene una zona verde y de equipamientos en la unidad ampliada.
Se ha tenido en cuenta el Decreto de Policía Mortuoria que marca una zona de protección construcción del Cementerio de al menos 50 m, ni de uso residencial a menos de 200 m a partir de la primera zona de protección, proponiéndose el uso terciario demandado.
Dada la finalidad de la actividad pública urbanística en la unidad ampliada de parte de los usos previstos, entre los que se encuentra el Uso Publico Sanitario: Tanatorio, que constituye un equipamiento básico para la localidad se ha elegido el Sistema de Desarrollo por Cooperación que garantice la agilidad y el desarrollo del mismo.
Normas Urbanísticas UET1: Unidad de Ejecución Terciario 1
1. Superficie unidad: 7.850,00 m2..
2. Clasificación de suelo: Suelo urbano no consolidado.
3. Uso previsto Los usos permitidos en esta Unidad de Ejecución, serán los previstos en el Uso Terciario definido anteriormente en el presente documento, excepto el uso hotelero:
Permitido:
- 1.2. Uso comercial, almacenes y oficinas.
- 1.3. Uso para espectáculos y reunión:
Compatible:
- 1.5. Garajes
- 1.6. Uso público:
Incompatible: Crematorios ó actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera.
4. Parcela mínima La parcela mínima será de 750 m2.
5. Tipología edificatoria y condiciones de volumen.
La edificación se retranqueará al menos 3,00 m a linderos traseros y laterales.
La edificabilidad máxima de la parcela será de 1.12 m2/m2..
El número de plantas máximo será de dos y 7.50 m, se podrá reducir una planta la altura máxima.
Por motivos justificados de diseño se permitirán zonas con mayor altura.
6. Desarrollo Unidad:
Sistema: Cooperación.
Proyecto de urbanización y reparcelación.
7. Normas urbanísticas medioambientales.
7.1. Contaminación Lumínica. Las lámparas y luminarias del alumbrado exterior se tendrán que ajustar a lo dispuesto en los artículos 13 y 17 del Decreto 357/2010, de 3 de agosto, Reglamento de Protección de la Calidad del Cieno Nocturno frente a la Contaminación Lumínica y el Establecimiento de Medidas de Ahorro y Eficiencia Energética.
7.2. Emisiones a la atmósfera. Las actividades que se instalen en esta zona deberán cumplir con las obligaciones y valores límites de emisiones a la atmósfera establecidos en la legislación vigente y recogidos en el Decreto 239/2011, de 12 de julio, por el que se regula la calidad del medio ambiente atmosférico y se crea el Registro de Sistemas de Evaluación de la Calidad del Aire en Andalucía, así como los niveles de ruido establecidos en el Decreto 6/2012, de 17 de enero, y la obligatoriedad de que las actividades que se instalen en la zona deben de cumplir con lo establecido en el artículo 20 del Decreto 375/2010, de 3 de agosto.
El suelo afectado por el instrumento de planeamiento urbanístico, según el artículo 9 del Decreto 6/2012, Reglamento de Lucha contra la contaminación Acústica se encuendra en un area de sensibilidad acústica tipo d.- para sectores del territorio con predominio de suelo de uso característico terciario no incluido en el tipo c. En consecuencia deberan cumplirse los Objetivos de calidad Acústicas para las ASAS Tipo d recogidos en la Tabla II. Objetivos de calidad acústica para ruidos aplicables a las nuevas áreas urbanizadas, del citado reglamento (Ld. 65, Le 65 y Ln 60).
Se deberán preservar los objetivos de calidad acústica aplicables al espacio interior de las edificaciones.
Se deberá cumplir los niveles de emisión al exterior de las tras la puesta en marcha de la actividades previstas.
7.3. Flora y fauna. Para los espacios libres se tendrán en cuenta:
Decreto 178/2006, de 10 de octubre, por el que se establecen normas para la protección de la avifauna para las instalaciones eléctricas de alta tensión.
Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.
Real Decreto 1628/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula el listado y catálogo español de especies exóticas invasoras.
Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres de Andalucía.
7.4. Residuos. Se tendrá en cuenta la legislación en materia de residuos considerando aquella que sea de aplicación tanto en la fase de urbanización como en la de funcionamiento. En lo que se refiere a los escombros y restos de demolición de obra (RCD’S) se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. También se tendrá en cuesta la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y Decreto 73/2012, de 20 de marzo, reglamento de residuos de Andalucía, y el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios estándares para la declaración de suelos contaminantes.
7.5. Normas de urbanización.
Genéricas:
- Buenas Prácticas Ambientales: durante las obras de urbanización derivadas del desarrollo del Planeamiento General, se tomarán las medidas necesarias para garantizar la seguridad pública y producir las mínimas molestias, medidas tales como las siguientes:
• Se realizarán riegos periódicos, preferentemente con agua no potable, en los movimientos de tierras y demás operaciones que puedan levantar polvo a fin de controlar la emisión de partículas. Con el mismo fin se entoldarán los vehículos que transporten áridos, escombros o cualquier otro material con capacidad para producir emisiones particuladas.
• La maquinaria propulsada por motores de combustión interna deberá ir dotada con los oportunos silenciadores.
• No se realizarán operaciones de limpieza, engrase o mantenimiento de la maquinaria ni de los vehículos empleados en la realización de las obras en el área de actuación. Estas operaciones, salvo casos de urgencia o por seguridad del personal, deberán realizarse en talleres o instalaciones adecuadas para ello fuera de la zona de estudio.
• El suelo de buena calidad arrancado se acopiará para posteriormente emplearlo en las zonas verdes y ajardinadas. El acopia se hará en montones que como máximo tendrán 2 metros de altura.
• Los residuos de obras serán conducidos a instalaciones de reciclaje y recuperación o si esto no es posible a vertederos controlados debidamente autorizados.
- En las zonas verdes se utilizarán especies herbáceas, arbustivas y arbóreas autóctonas, tales como el alcornoque, la encina o el acebuche y su sequito de acompañantes. Se emplearán así especies bien adaptadas a las condiciones bioclimáticas del entorno y, en consecuencia, con menos requerimientos hídricos y fitosanitarios. Las especies vegetales a implantar en las zonas verdes o en las actuaciones de revegetación o ajardinamiento tendrán como objetivo recuperar, en la medida de lo posible, las formaciones potenciales.
Se evitará el empleo de especies ornamentales alóctonas con capacidad para naturalizarse en el entorno de la actuación.
- La red de saneamiento será de tipo separativa, destinándose las aguas fecales o contaminadas a la ETAP de Marmolejo.
- Como señala el Documento de Alcance de cara a la aprobación provisional se incluirán de manera detallada la descripción pormenorizada de las infraestructuras asociadas a gestión del agua, los residuos y la energía con sus correspondientes cartografías.
- Se diseñara un modelo de movilidad/accesibilidad funcional que facilite los desplazamientos alternativos al automóvil. Se estudiará un diseño de la red viaria que permita desplazamientos en bicicleta de manera segura para los ciclistas.
- Para la disminución del impacto originado por las emisiones de gases de efecto invernadero se cumplirá el Código Técnico de la Edificación y la Ley GICApara propiciar la autosuficiencia energética de manera que los edificios destinados a equipamientos y usos terciarios reduzcan su demanda de energía y presenten un balance energético casi nulo. Se exigirá que los proyectos incluyan un cálculo energético y propongan medidas para un balance energético casi nulo. Se propiciará la producción in situ de energía renovable y el autoconsumo.
Específicas.
- Deberá tenerse en cuenta la reserva de espacios para la ubicación de contenedores de residuos urbanos, aptos para la recogida selectiva de residuos. El Instrumento de Desarrollo determinará las áreas para la localización de contenedores y estipulará el número de los mismos de acuerdo con la Planificación Sectorial.
- Para la integración ambiental y paisajística del nuevo Equipamiento se estudiarán específicamente los aspectos de ordenación paisajística y se incorporará a la documentación de los Instrumentos de Desarrollo mediante un Estudio Paisajístico. Este estudio determinará las características de los Espacios Libres propuestos y la correcta fachadización hacia las infraestructuras relacionales de la actuación.
- En el diseño de la edificación se tendrán en cuenta las condiciones bioclimáticas del entorno, de manera que el diseño de los mismos favorezca la eficiencia desde el punto de vista energético.
- Del mismo modo se recomienda el empleo de sistemas de iluminación y grifería que favorezcan el bajo consumo de energía y agua. Se recomienda, en este sentido, que se estudie la viabilidad económica y técnica de estas tres medidas:
1.º Implantar sistemas de iluminación de los espacios interiores dotadas de dispositivos de iluminación de bajo consumo energético.
2.º Dotar de sistemas de ahorro de agua en griferías y cisternas así como sistemas de iluminación de bajo consumo.
3.º En los sistemas de riego a emplear de los espacios libres y zonas ajardinadas se tenderá a la minimización de la aspersión sustituyéndose por sistemas de riego por exudación o goteo a fin de incrementar la eficacia.
Será de aplicación la Ordenanza de Ahorro de Agua promovida por la Diputación Provincial de Jaén entre los municipios adheridos al Programa Agenda 21.
El proyecto de urbanización deberá contener un programa de mantenimiento del asfalto y pavimento en la Unidad de Ejecución, así como elementos para la recogida de aguas residuales (alcantarillado) que puedan provocar ruido por el tráfico rodado.
7.6. Abastecimiento. Para una mejor gestión integral y sostenible del ciclo del agua urbana y funcionalidad, economía y eficacia de las redes de infraestructuras, las redes serán separativas, de aguas potables y no potables, tan solo en casos justificados se permitirán redes unitarias.
Se dotará de sistema de ahorro de agua en griferías y cisternas así como sistemas de iluminación de bajo consumo.
En los sistemas de riego a emplear de los espacios libres y zonas ajardinadas se tenderá a la minimización de la aspersión sustituyéndose por sistemas de riego por exudación o goteo a fin de incrementar la eficacia.
En cuanto a la gestión de demanda será mediante medición individual, y se instalarán aparatos de control de pérdida de agua, en las instalaciones de abastecimiento.
7.7. Saneamiento y depuración. Las redes de saneamiento, se ejecutará a través de redes separativas para la recogida de aguas pluviales y residuales.
Este Instrumento de Planeamiento ha sido inscrito en el Registro de Instrumentos Urbanísticos de Andalucía, con el número 7065.
Jaén, 3 de octubre de 2016.- El Delegado, Juan Eugenio Ortega Rodríguez.
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